REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Marzo de 2015
204° y 156°
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado en ejercicio MARCO AURELIO OBELMEJIAS CHIQUITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.120, apoderado judicial de la co-solicitante, ciudadana DESIREE ALEJANDRA ALONZO JAIME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-16.524.718; mediante la cual consignó seis (06) juegos de copias simples; e igualmente solicita la ejecución de la sentencia, este Tribunal lo acuerda. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2014, en el cual se declaró la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ANTHONY CIANCIA CIOTTA y DESIREE ALEJANDRA ALONZO JAIME, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.404.823 y V-16.524.718, respectivamente, SE DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes, con inclusión de la diligencia que la solicita y del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, una vez sean consignados los fotostátos respectivos. Dichos fotostatos serán elaborados de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON.
En esta misma fecha se solicitan fotostátos de la diligencia, decisión y del presente auto, para proveer.
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON.


Exp. Nº AP31-S-2012-009001
MCGH/AF/Bravo