REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 de Marzo de 2015.
204º y 156°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que le contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano TEODORO ALBERTO DEL OLLO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.011.252. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de el solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotóstatos correspondientes
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA


ARELIS FALCON
EXP: AP31-S-2015-001647
MCGH/AF/LP

Quien suscribe: ARELIS FALCON, Secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del Expediente distinguido con el Nro. AP31-S-2015-001647, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano TEODORO ALBERTO DEL OLLO CEBALLOS. La presente copia es elaborada y certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, a los 30-3-2015



LA SECRETARIA


ARELIS FALCON



















Exp. N° AP31-S-2015-001647
AF/LP