REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Marzo de 2015.
Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Visto el escrito de solicitud el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, désele entrada y anótese en el Libro de Solicitudes respectivo con el Nº AP31-S-2015-002643, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la misma observa:
El Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“...Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el Expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario, o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por las partes o sus apoderados....”.
Como se infiere del dispositivo adjetivo anteriormente trascrito, nuestro Legislador Patrio fue suficientemente enfático en señalar como requisito indispensable para la existencia de cualquiera de los pedimentos que las partes eventualmente pudieran dirigir al Tribunal, que estos se verificarán cumpliendo una serie de solemnidades, a saber, que sean hechos mediante diligencia o mediante escrito debidamente firmado por las partes o sus apoderados ante el Secretario del Tribunal.
En ese orden de ideas, la falta de firma de la parte o de su apoderado en el escrito dirigido al Tribunal privan al acto procesal de la debida autenticidad, por lo cual el acto queda viciado de nulidad, lo cual, una vez constatado por el Juez, debe ser declarado de oficio.
En el caso que nos ocupa, el escrito presentado por el abogado en ejercicio RICHARD JESUS LACERA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.097, quien dijo ser apoderado judicial de la ciudadana MARBELLA JANETH ZAMBRANO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.787, no presenta la firma de la ciudadana MARBELLA JANETH ZAMBRANO BETANCOURT, antes identificada, ni señal alguna mediante la cual este Tribunal compruebe si ciertamente se han cumplido con las exigencias a que se refiere el artículo 187 y 899 de nuestro Código de Procedimiento Civil en cuanto a que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir con los requisitos del articulo 340 del mismo Código, aunado a que el articulo 150 del referido Código expresa que cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deberán estar facultados con mandato o poder, ahora bien de una revisión exhaustiva realizada a los documentos consignados, se pudo constatar que no cursa en autos el respetivo poder que lo faculta, todo lo cual imposibilita a esta juzgadora, admitir la solicitud, respectivamente, toda vez que no esta demostrado, mediante vía expresa el carácter que alega ostentar el abogado antes mencionado, por lo que este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Con fuerza en los argumentos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fundamentada en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil presentada por el profesional del derecho RICHARD JESUS LACERA PEREZ, identificado ut-supra. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal a tal efecto, todo ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156°.
LA JUEZ
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
MCGH/AF/Yoxibel.
Exp. Nº AP31-S-2015-002643
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