REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 4 de marzo de 2015.
Años 204° y 155°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana MARIA GRAZIA PORCU DE ULERI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.663.815, causahabiente de la de-cujus CLAUDIA ULERI PORCU, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-5.532.064, fallecida Ab-Intestato, en fecha 02 de febrero de 2014, en la Ciudad de Caracas. - Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCÒN.



Exp. AP31-S-2014-009541
MDCGH/AF/Neulys.-*