REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 5 de Marzo de 2015
204° y 156º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA TEOFILA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.018.204. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN HERRERA GARCIA
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN
AP31-S-2014-010366
MDCHG/AF/Bravo


Quien suscribe, ARELIS FALCÓN, secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es traslado fiel y exacto de su correspondiente original, la cual corre inserto a los folios del expediente No. AP31-S-2014-010366, contentivo de la Solicitud de Titulo Supletorio, requerida por la ciudadana MARÍA TEOFILA ALTUVE, todo conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil. Caracas, 5-03-2015.
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCÓN


AP31-S-2014-010366
MCGH/AF/Bravo