REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 5 días del mes de marzo de 2015.
Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Vista la transacción celebrada entre la sociedad mercantil CENTRO DE BELLEZA INTEGRAL ISANDRA`S, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 3, Tomo 131-A-Cto, número 71, a través de su representada en su carácter de Directora ciudadana ISANDRA BRITO MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.880.469, parte demandada asistida por el ciudadano PEDRO JOSÉ VIRELA CAMPOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708, y la ciudadana YESSICA GARCÍA BARREIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.543.762 parte actora, asistida por el ciudadano EDGAR ENRIQUE TORO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.398; por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas; mediante la cual solicitan la homologación de la misma, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Analizado el presente caso el Tribunal observa que es un asunto en el que no están prohibidas las transacciones y que se encuentran llenos los extremos contemplados en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción celebrada entre las partes, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expresados por las partes, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas por la parte actora, este Tribunal actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil ordena librar la copia de la Transacción y de la presente homologación, previa certificación por Secretaria, para lo cual se INSTA a la parte actora consignar las mismas. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 5 de marzo de 2015. AÑO: 204º y 156º.
LA JUEZ
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA.
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN.
En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se registró, publicó y se dejó copia del anterior fallo.
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
MDELCGH/AF/Lois.
AP31-V-2013-001780.
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