REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 5 días del mes de Marzo de 2015.
Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 12 de Febrero de 2015, presentada por la parte demandada a través de su apoderado judicial ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.609, mediante la cual entre otras cosas APELA del auto de fecha 5 de Febrero de 2015, el cual admitió las pruebas promovidas por la parte demandante; este Tribunal NIEGA la apelación con fundamento en el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una sentencia interlocutoria no sometida a norma expresa en contrario. Así se decide.
LA JUEZ
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIA FALCÓN
MCGH/AF/lois
AP31-V-2014-000564