REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-011401
SOLICITANTES: SABINO DEL JESUS CASPE NAVARRO y MELIDA DEL VALLE GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-9.459.334 y V-6.951.566, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.625.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2014, comparecieron los ciudadanos SABINO DEL JESUS CASPE NAVARRO y MELIDA DEL VALLE GOMEZ ROJAS, asistidos por la abogada ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 30 de diciembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, anotado en el acta Nº 85, del Libro de Matrimonio original y que de dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres SAMELYS MARIA, MELISSA MARBELIS, SAEL DEL JESUS y SAHEMI ALEJANDRO y que durante la unión matrimonial estos no adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha 16 de diciembre de 2014, quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 10 de marzo de 2015, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SABINO DEL JESUS CASPE NAVARRO y MELIDA DEL VALLE GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-9.459.334 y V-6.951.566, respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 30 de diciembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, anotado en el acta Nº 85, del Libro de Matrimonio original.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
FMBB/IPG/Jhonny.-
ASUNTO : AP31-S-2014-011401
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