REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______________ de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : AN3E-X-2015-000004
PARTE ACTORA: ROSSANA TURRI HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.593.038.-
PARTE DEMANDADA: EGDA JANET FRANCIOSI ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.012.492.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA
ASUNTO : AN3E-X-2015-000004
Vista la demanda de DESALOJO presentada por el abogado GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.567, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSSANA TURRI HERRERA, contra la ciudadana EGDA JANET FRANCIOSI ROSA, ya identificadas, mediante la cual, entre otras cosas solicitó se decrete medida de secuestro sobre el inmueble que de describe a continuación: “Local de comercio destinado a Consultorio Médico, ubicado en Centro Profesional Pérez Bonalde, Calle La Castellana, entre Avenida Bolívar y Calle Colombia, Piso 1, Oficina 2-B, Catia Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital” este Tribunal observa:
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual dispone en su artículo 41 literal L, lo siguiente:
“Artículo 41: En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido: L. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considerara agotada la instancia administrativa”… Subrayado y negrilla del Tribunal.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el asunto principal signado con el Nro. AP31-V-2015-000214, se evidencia que la parte interesada no consignó constancia alguna de haber agotado la instancia administrativa, motivo por el cual, con vista a la prohibición establecida en el decreto Ley publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.418, de fecha 23-05-2014, el Tribunal considera que en el presente caso debe negarse como en efecto se NIEGA el decreto de la medida cautelar de secuestro solicitada por el representante judicial de la parte actora. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ.-
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA.-
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
FBB/IPG/Yimmy.-
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