REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-003915
SOLICITANTE: MARISOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.299.003.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.616.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la Abogada MARÍA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.616, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.299.003, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, signada con el N° 822, Folio 419, del año 1959, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal ( hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 23 de mayo 1959, por cuanto en la misma se incurrió en el error siguiente:
Al asentar los datos de la madre de la poderdante, su padre, ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, señaló que era casada, donde textualmente señala que “fue presentada una niña por Guillermo Rodríguez Rodríguez, de cuarenta y dos años de edad…… de estado civil casado,…..que es su hija y de Luz Marina Rodríguez de Rodríguez, de estado civil casada, siendo lo correcto Luz Marina Rodríguez García, “SOLTERA”.
El Tribunal admitió la presente solicitud en fecha 12 de junio de 2014, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Cartel, y notificar al Fiscal de Ministerio Público.-
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación del Acta de nacimiento, consignó los siguientes documentos:
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARISOL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, así como del Registro de Información Fiscal (RIF).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, signada con el Nº 822, del año 1959, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal.
• Datos Filiatorios de la madre de la solicitante ciudadana Luz Marina Rodríguez García, quien es hija de Francisco Rodríguez y de Juana García, expedido el 10 de octubre de 2011, por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central, adscrito al Servicio de Administrativo de Identificación, migración y Extranjería (SAIME).
• Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos LUZ MARINA RODRIGUEZ GARCÍA y de GUILLERMO SALUSTIANO RODRIGUEZ RODRIGUEZ., donde aparecen de estado civil soltera y casado, respectivamente.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 2811899/09, levantada ante El Registro Civil de España con motivo del matrimonio contraído por los ciudadanos GUILLERMO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARÍA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, debidamente apostillada.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Civil y 1.359 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.-
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y, vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la notificación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna y por cuanto se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente: Donde dice: LUZ MARINA RODRIGUEZ DE RODRIGEZ, DE ESTADO CIVIL “CASADA”, debe decir: “ LUZ MARINA RODRÍGUEZ GARCIA, , DE ESTADO CIVIL SOLTERA”.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la Abogada MARÍA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.616, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.299.003, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificada con el Nro. 822, del año 1959, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de mayo 1959, donde dice: “LUZ MARINA RODRIGUEZ DE RODRIGEZ, DE ESTADO CIVIL CASADA”, debe decir: “ LUZ MARINA RODRÍGUEZ GARCIA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/DB/daniela.-
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