REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-005438
SOLICITANTE: CARLOS LUIS LABRADOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.035.060.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE N. ESCALANTE MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.520.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, fue presentado Escrito de Solicitud por el ciudadano CARLOS LUIS LABRADOR, asistido por el abogado JOSE N. ESCALANTE MENDEZ, ambos identificados al principio de este fallo, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre la ciudadana MARIA JOVITA LABRADOR BELANDRIA, identificada con el Nº 800, del año 2013, que corre inserta en el Libro de Actas de defunciones llevado por ante el Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece del siguiente error:
Que en ella se menciona que la ciudadana MARIA JOVITA LABRADOR BELANDRIA era de estado civil “DIVORCIADA”, siendo lo correcto de estado Civil “SOLTERA”, Igualmente en dicha acta, se menciona que la ciudadana MARIA AURORA LABRADOR en hija de la causante, siendo esto incorrecto, ya que la referida ciudadana es hija de los ciudadanos RAMON LABRADOR y ELIANA VIVAS, tal y como se desprende del Acta de nacimiento consignada en autos.
El Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Defunción, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del cartel ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el solicitante debidamente asistido el abogado JOSE N. ESCALANTE MENDEZ., identificado al inicio de este fallo. Asimismo, se libró oficio al Ministerio Público.
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó a los autos lo siguiente:
1. Copia Certificada del acta de defunción con el error señalado correspondiente a la ciudadana MARIA JOVITA LABRADOR BELANDRIA, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA JOVITA LABRADOR BELANDRIA, de donde se desprende su estado civil correcto.
3. Copia certificada de los datos filiatorios de la ciudadana MARIA JOVITA LABRADOR BELANDRIA, en donde aparece su estado civil de forma correcta, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX (Hoy en día SAIME).
4. Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA AURORA LABRADOR VIVAS, donde se desprende que la misma es hija de los ciudadanos RAMON LABRADOR y ELIANA VIVAS, y emana de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida.
5. Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS LABRADOR, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y, vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la notificación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna y por cuanto se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente: Donde se menciona que la ciudadana MARIA JOVITA LABRADOR BELANDRIA era de estado civil “DIVORCIADA”, debe decir, estado civil “SOLTERA”. Igualmente de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente solicitud, se verificó que la ciudadana MARIA AURORA LABRADOR aparece como hija de la causante en dicha acta, siendo esto incorrecto, ya que la ciudadana MARIA AURORA LABRADOR es hija de los ciudadanos RAMON LABRADOR y ELIANA VIVAS, tal y como se desprende del Acta de nacimiento consignada en autos al folio siete (07), es por lo que se excluye la misma de la referida acta de defunción como hija de la ciudadana MARIA JOVITA LABRADOR BELANDRIA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada por el ciudadano CARLOS LUIS LABRADOR, venezolano, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nº: V-6.035.060, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Defunción, signada con el Nº 800, del año 2013, que corre inserta en el Libro de Actas de Defunciones llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de mayo de 2013: Donde se lee que la ciudadana MARIA JOVITA LABRADOR BELANDRIA era de estado civil “DIVORCIADA”, debe decir, estado civil “SOLTERA”. . Igualmente se excluye a la ciudadana MARIA AURORA LABRADOR, quien aparece en la mencionada acta como hija de la De cujus, cuando lo correcto es que la misma es hija de los ciudadanos RAMON LABRADOR y ELIANA VIVAS, tal como evidencia de las pruebas aportadas por el solicitante.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente A la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital Y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándose a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por los solicitantes. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/DB/Jhonny.
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