REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2014-008321

SOLICITANTE: FELIPE AUGUSTO LA CORTE DUBUC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.847.598.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE GIOVANNI MEDINA MEDINA y ROSIRYS RAQUEL TERAN MARRUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 163.775 y 189.791, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

La presente Solicitud se inició por Escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2014, por el ciudadano FELIPE AUGUSTO LA CORTE DUBUC, titular de la cédula de identidad Nº V-6.847.598, asistido por los abogados JOSE GIOVANNI MEDINA MEDINA y ROSIRYS RAQUEL TERAN MARRUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 163.775 y 189.791, respectivamente, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual está identificada con el Nº 1125, del año 1965, que corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital), por cuanto la misma adolece del siguiente error:
Que en ella se colocó el nombre de su madre como “TERESA DUBUC DE LA CORTE”, siendo lo correcto “TERESITA DEL CARMEN DUBUC DE LA CORTE”.
El Tribunal admitió la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley., en fecha dos de octubre de 2014.
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, consignaron a los autos lo siguiente:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento identificada con el Nro 180, del año 1970, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente a su madre, ciudadana TERESITA DEL CARMEN DUBUC
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1125, del año 1965, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente al ciudadano FELIPE AUGUSTO LA CORTE DUBUC, con el error señalado correspondiente en el nombre de su madre, la ciudadana TERESITA DEL CARMEN DUBUC DE LA CORTE.
3.- Copia simple de la cédula de identidad Nº V-277.691, de la ciudadana TERESITA DEL CARMEN DUBUC DE LA CORTE.
4.- Copia simple de la cédula de identidad Nº V-6.847.598, del ciudadano FELIPE AUGUSTO LA CORTE DUBUC.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y, vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la notificación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna y por cuanto se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente: al colocar el nombre de su madre la colocan como “TERESA DUBUC DE LA CORTE”, siendo lo correcto “TERESITA DEL CARMEN DUBUC DE LA CORTE”.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano FELIPE AUGUSTO LA CORTE DUBUC, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.847.598, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de nacimiento, del ciudadano FELIPE AUGUSTO LA CORTE DUBUC signada con el Nº 1125, del año 1965, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 21 de mayo de 1965: al colocar el nombre de la madre del solicitante, donde dice “TERESA DUBUC DE LA CORTE” debe decir: “TERESITA DEL CARMEN DUBUC DE LA CORTE”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como al Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por el solicitante. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FMBB/DB/daniela.