REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : AP31-V-2015-000172

PARTE ACTORA: JOSE NAJIB SEGUIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V.-969.628.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ MANTILLA LITTLE y PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 16.960 y 109.455, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS G.C.M. 3001, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2008, bajo el Nº. 38, Tomo 1854-A, en la persona de su representante legal, ciudadano GREGORIO ENRIQUE GONZALEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.969.524.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO JOSE CARDENAS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.864.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se refiere la presente causa a una demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguida por el ciudadano JOSE NAJIB SEGUIAS contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS G.C.M. 3001, C.A.-
En fecha 26 de febrero de 2015, se instó a la representación judicial de la parte actora a indicar a los autos la estimación en unidades tributarias de la acción que pretende, ello de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha 06 de marzo de 2015, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 10 de marzo de 2015, se recibió diligencia mediante la cual las partes presentan Escrito de transacción, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que al momento de celebrar la transacción la parte actora se encontraba debidamente representada por un profesional del derecho con facultades para transigir y, la parte demandada debidamente asistida por abogado, ampliamente identificados en el Escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 10 de marzo de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES F.-
FBB/IPG/mq