REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-002756
Visto el anterior escrito de solicitud de Únicos Universales Herederos presentado por la ciudadana AIDA MARGARITA RAMÍREZ de GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.072.984, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos EDWIN ALBERTO PÉREZ CONTRERAS y KELWIN ALBERTO PÉREZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.114.862 y V-15.179.044, respectivamente, asistida por las abogadas ALEXANDRA CAROLINA CHACÓN SAAVEDRA y MILENA DEL CARMEN SANTAMARIA RINCON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.749 y 164.024, en su orden de mención, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones los solicitantes señalan lo siguiente:
“… (…)en fecha 18 de abril del año 2014, falleció ab-intestato en esta ciudad de Caracas el ciudadano RICARDO ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.126.567(…)(…) Asimismo, consta de acta de defunción Nro. 48, del año 2014, inserta en los libros que reposan en la oficina del Registro Civil de Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda, y cuya copia certificada anexamos marcada “D”, que en fecha 10 de septiembre de 2014, falleció ab-intestato en esta ciudad de Caracas la ciudadana ADA ESPERANZA CONTRERAS de PÉREZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 638.836 (…)(…) Una vez evacuada esta solicitud, pedimos de manera muy respetuosa a este Tribunal se declare a los ciudadanos EDWIN ALBERTO PÉREZ CONTRERAS y KELWIN ALBERTO PÉREZ CONTRERAS, como Únicos y Universales de los De-Cujus RICARDO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ y ADA ESPERANZA CONNTRERAS de PÉREZ, y se nos devuelvan los originales con sus resultas(…)
Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que los solicitantes pretenden que el Tribunal los declarade Únicos y Universales Herederos de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es, realizar primero la declaración de herederos del padre premuerto, RICARDO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, y posteriormente la de su madre, ADA ESPERANZA CONTRERAS de PÉREZ, fallecida posteriormente, y no ambos a la vez, razón por la cual este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana AIDA MARGARITA RAMÍREZ de GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.072.984, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos EDWIN ALBERTO PÉREZ CONTRERAS y KELWIN ALBERTO PÉREZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.114.862 y V-15.179.044, respectivamente, Y A SI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
Expediente Nº AP31-S-2015-002756
FDMBB/IPG/Vane
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