REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA PAIVME, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 11 de marzo del año 2013, anotada bajo el Nº 37, Tomo 14-A, según Acta Constitutiva.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LAILEN VALERO BOLIVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 93.721.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARNES CHICKEN 19-11, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre del año 2010, anotada bajo el Nº 46, Tomo 198-A., representado por el ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V-14.249.283, en su carácter de presidente compañía.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-M-2013-000152. –

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), interpuesta por la Sociedad Mercantil Distribuidora PAIVME, C.A, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Lailen Valero Bolívar, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
De los hechos que narra la parte actora en su escrito libelar se desprende que el dia 14 de mayo del año 2013, le hizo entrega a la Sociedad Mercantil Carnes Chicken 19-11, c.a, la cantidad de mil doscientos diecinueve kilos con seis gramos (1.219,6 kg) de pollo fresco, lo que corresponde a la cantidad de treinta y dos mil novecientos veintinueve bolívares con dos céntimos (Bs. 32.929.2) que la empresa debía pagar, según factura emitida en la misma fecha.
Asimismo la parte actora demanda a la Sociedad Mercantil Carnes Chicken, en virtud de la falta de disposición para cumplir con la obligación que es la de responder por el monto integro de la factura aceptada y sus respectivos intereses de mora por cada dia de retraso.
Estima la presente acción por la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), equivalente a seiscientos cincuenta y cuatro unidades tributarias (645 U.T.), y estableció su domicilio procesal en la siguiente dirección: calle La Pedrera, Parte Alta de Montesano, Municipio Vargas, Estado Vargas.
Por auto de fecha 25-06-2013, fue admitida la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la misma dentro de los diez (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones.
En fecha de 27-06-2013, el ciudadano Marcel José Paiva León, otorgo poder Apud Acta a los abogados en ejercicio Carmen Lailen Valero Bolívar y Cesar Augusto Valero Bolívar.
Por auto de fecha de 03-07-2013, se libraron Boleta de Intimación a la parte demandada.
En fecha de 13-08-2013, el alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber practicado la intimación a la Sociedad Mercantil Carnes Chicken 19-11, C.A, siendo la misma imposibilitada.
Por medio de diligencia de fecha 30-09-2013, suscrita por la abogado Carmen Valero, solicito al tribunal el desglose de la boleta de intimación y señalo nueva dirección.
En fecha 04-10-2013, mediante auto este Tribunal ordena el desglose de la boleta de intimación del presente expediente y remitirlas a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio.
En fecha de 04-03-2015, el alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia que hasta la presente fecha la parte actora no ha comparecido para dar impulso procesal.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2013, en la cual el se ordenó el desglose de la boleta de intimación a fin que se practicase nuevamente la intimación de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobros de Bolívares (vía intimatoria) sigue la Sociedad Mercantil Distribuidora PAIVME, C.A, contra la Sociedad Mercantil Carnes Chicken 19-11, C.A.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo 2015.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS

En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS
ASUNTO: AP31-M-2013-000152
IGC/YY/EEHC