REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______________
204º y 156º
ASUNTO: AP31-F-2010-001937
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: REGULO DE JESUS HERNANDEZ ZAMBRANO y BLANCA STELLA SANCHEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nº 8.478.046 y 13.711.046, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE BLANCA STELLA SANCHEZ CARDENAS: GUILFREDO GONZALEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.331.
APODERADO JUDICIAL DEL CO-SOLICITANTE REGULO DE JESUS HERNANDEZ ZAMBRANO: SAUL LARGO MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.085.
I
SINTESIS
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 07 de Junio de 2010 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal.
En fecha 21 de Junio de 2010, fue admitida la presente solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, mediante boletas.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2015, comparecio el ciudadano Regulo Hernández, y confirió poder apud acta al abogado en el ejercicio Saúl Largo Mejia.
En fecha 06 de marzo de 2015, comparecio el apoderado judicial, a solicitar sea decretado la perención de instancia, por cuanto ha transcurrido más de un año sin impulso procesal de las partes interesadas.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos REGULO DE JESUS HERNANDEZ ZAMBRANO y BLANCA STELLA SANCHEZ CARDENAS, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º y 156º.-
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,


Abg. YONY YGLESIAS.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS.
IGC/YY/EEHC
Asunto: AP31-F-2010-001937