REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: C.A INDESTE, SOCIEDAD MERCANTIL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre del año 1.973, anotada bajo el Nº 19, Tomo 133-A, según Acta Constitutiva.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, Abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.266.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GIMNASIO VICTORIA S.RL., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado, en fecha 10 de noviembre del año 1975, anotada bajo el Nº 67, Tomo 90-A., representado por el ciudadanos JOAO SILVINO DE SOUSA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V-6.388.483, en su carácter de Presidente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. 97-2412. –

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el C.A. Indeste, Sociedad Mercantil debidamente asistida por el abogado en ejercicio Freddy Joel Ovalles Parraga, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no existe auto de admisión e igualmente no consta impulso alguno de la parte actora atinente a lograr tal actuación, en consecuencia resulta necesario citar dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que solo se presento el libelo de la demanda, sin tener mas impulso procesar hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la C.A INDESTE Sociedad Mercantil, contra la Sociedad Mercantil Gimnasio Vitoria S.R.L.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015.-

LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS.
En esta misma fecha siendo las ________., se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS.

ASUNTO: 97-2412.
IGC/YY/EEHC