REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __________________
Años 204° y 156°
ASUNTO: AP31-S-2015-001755
SOLICITANTE: SONIA JOSEFINA PLAZA DE VELUTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.003.032.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LORENZO FARIA ADRIAN, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 90.794.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
Se inició la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SONIA JOSEFINA PLAZA DE VELUTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.003.032, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LORENZO FARIA ADRIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 90.794, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quedando asignado a este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 04 de marzo de 2015, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Aduce la parte solicitante en su escrito, que en fecha 17 de diciembre de 2014, falleció ab intestato la ciudadana JOSEFINA HERRERO DE PLAZA-NEGRETE, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.931.532, motivo por el cual la solicitante acude ante este órgano Jurisdiccional, a los fines que se declare Únicos y Universales Herederos a favor de de los ciudadanos SONIA JOSEFINA PLAZA DE VELUTINI y GABRIEL ERNESTO PLAZA HERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.003.032 y V-5.537.671, respectivamente, ambos descendientes de la causante.
Compareció en fecha 06 de marzo de 2015, la ciudadana SONIA JOSEFINA PLAZA DE VELUTINI, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio ANA LUCIA CABEZAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 104.355, mediante diligencia mediante diligencia desiste de la presente solicitud y solicitó se le devuelvan los documentos originales que cursan insertos en el expediente.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Ahora bien, quien aquí sentencia observa; por cuanto el desistimiento se hace a solicitud de parte, es por lo que consecuencialmente debe declararse terminada la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana SONIA JOSEFINA PLAZA DE VELUTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.003.032.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015. Años 204° y 156°.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. YONY YGLESIAS
EXP. AP31-S-2015-001755
IGC/YY/Nm