REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A, segundo.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANDRES FUENMAYOR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 121.824.
PARTE DEMANDADA: MARIANELA MORALES MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.665.197.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2010-004175
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el abogado LUIS ANDRES FUENMAYOR, en su carácter de Apoderado Judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MARIANELA MORALES MARTIN, todos plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, correspondiéndole en fecha 28 de octubre de 2010 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
• En fecha de 08 de noviembre de 2010, se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ordenándose exhorto.
• Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2010, la parte actora consignó fotostatos a los fines que se librara la compulsa de citación junto con exhorto.
• Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2010, el Tribunal insto a la parte actora a consignar la totalidad de fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, librándose en esa misma fecha oficio Nº 0633-2010 junto con exhorto dirigido al Juzgado Primero de los municipios Girardot ya Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
• Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó la suspensión de la causa y se notifique a la Procuraduría General de la Republica, lo cual fue ordenado por este Tribunal en auto de fecha 01 de agosto de 2011
• En fecha 05 de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos a los fines que sean agregados al oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, librándose en fecha 14 de diciembre de 2011 el respectivo oficio signado con el número 11-585.
• Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2012, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó oficio firmado y sellado en señal de recibido por la Procuraduría General de la República.
• En fecha 04 de julio de 2012, se agrego a los autos Oficio Nº G.G.L.-A-A-A- 0337, proveniente de la Procuraría General de la República.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha 04 de julio de 2012, en la cual se agregó a autos oficio Nº Nº G.G.L.-A-A-A- 0337, proveniente de la Procuraría General de la República, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MARIANELA MORALES MARTIN.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,
Abg. YONY YGLESIAS
En esta misma fecha siendo las _______________________., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. YONY YGLESIAS
ASUNTO: AP31-V-2010-004175
IGC/YY/AMD
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