REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: MELIDA ROSA FABRA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.667.873.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE BUSTAMANTE PAREJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 64.987.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2011-001175
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por ACCION MERODECLARATIVA, interpuesta por el abogada MELIDA ROSA FABRA PEREIRA, asistida por la abogada KATHERINE BUSTAMANTE PAREJO, todos plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, correspondiéndole en fecha 03 de mayo de 2011 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
• En fecha de 10 de junio de 2011, se admitió la presente demanda, ordenándose la publicación de Edicto.
• Mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2011, la parte actora señaló no tener recursos económicos para cubrir los gatos de publicación.
• Por ultimo, mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2011, se negó el pedimento realizado mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2011.-
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha 29 de septiembre de 2011, mediante el cual se negó la solicitud de la actora con respecto a la exoneración de la publicación de los edictos, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por ACCION MERODECLARATIVA sigue la ciudadana MELIDA ROSA FABRA PEREIRA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,
Abg. YONY YGLESIAS
En esta misma fecha siendo las _______________________., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. YONY YGLESIAS
ASUNTO: AP31-V-2011-001175
IGC/YY/AMD
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