REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DARIO MADRID, ROSAANA HERMINIA GIL BARRENO, ANTULIO DE JESUS MOYA TOVAR y JUAN DE LA CRUZ FUENTES REINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 23.191, 47.413, 21,562 y 127,867, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EUMENIDES DEL JESUS ESPINET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.895.144.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2011-001303
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los abogados RAFAEL DARIO MADRID, ROSAANA HERMINIA GIL BARRENO, ANTULIO DE JESUS MOYA TOVAR y JUAN DE LA CRUZ FUENTES REINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GMAC DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano EUMENIDES DEL JESUS ESPINET, todos plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, correspondiéndole en fecha 13 de mayo de 2011 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
• En fecha de 20 de mayo de 2011, se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
• Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2011, la parte actora consignó fotostatos a los fines que se librara la compulsa de citación a la parte demandada.
• Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2011, la parte actora consignó constancia del pago de emolumentos a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada, la cual fue librada nota de secretaria de fecha 22 de junio de 2011.
• En fecha 01 de julio de 2011, la Dra. Irene Grisanti Cano, Juez Titular de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo se libró exhorto al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, remitido junto con oficio 11-0354 de esa misma fecha.
• En fecha 30 de enero de 2012, se recibió oficio Nº 1509-11, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha 30 de enero de 2012, en la cual se recibió oficio Nº 1509-11, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la empresa GMAC DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano EUMENIDES DEL JESUS ESPINET.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,
Abg. YONY YGLESIAS
En esta misma fecha siendo las _______________________., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. YONY YGLESIAS
ASUNTO: AP31-V-2011-001303
IGC/YY/AMD
Quien suscribe, Abg. YONY YGLESIAS, Secretario del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2011-001303, contentivo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO presentada por la empresa GMAC DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano EUMENIDES DEL JESUS ESPINET. Caracas, a los _____________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. YONY YGLESIAS
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