REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DARIO MADRID y MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 23.191 y 23.177, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EDGAR JESUS HERRERA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.039.427.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2012-002024

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por los abogados RAFAEL DARIO MADRID y MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GMAC DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano EDGAR JESUS HERRERA GALINDEZ, todos plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, correspondiéndole en fecha 23 de noviembre de 2012 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
• En fecha de 13 de diciembre de 2012, se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada junto con exhorto dirigido al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
• Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2013, la parte actora consignó fotostatos a los fines que se librara la compulsa de citación a la parte demandada.
• Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2013, la parte actora consignó constancia del pago de emolumentos a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada, la cual fue librada nota de secretaria de fecha 29 de enero de 2013, junto con exhorto y Oficio Nº 2013-0029 al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
• En fecha 19 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora retiro exhorto librado en fecha 29 de enero de 2013.
• Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora ratificó la solicitud de medida de secuestro, asimismo consignó los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.
• Por auto de fecha 25 de febrero de 2013, el Tribunal dio apertura al cuaderno de medidas, decretando medida de secuestro en fecha 13 de marzo de 2013, ordenando a su vez librar oficio al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el 25 de febrero de 2013, fecha en la cual el Tribunal dio apertura al cuaderno de medidas, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la empresa GMAC DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano EDGAR JESUS HERRERA GALINDEZ.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS

En esta misma fecha siendo las _______________________., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS
ASUNTO: AP31-V-2012-002024
IGC/YY/AMD