REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2012-000119
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ANIELLO DE VITA CANABEL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
FLORANGEL DEL VALLE SANCHEZ HERNANDEZ y FLOR MARIA HERNANDEZ DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.469.038 y 3.605.078, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
En virtud del sorteo realizado al expediente signado con el Nº AH18-M-2002-000042, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda por Ejecución de Hipoteca incoada por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos FLORANGEL DEL VALLE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y FLOR MARIA HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ, correspondió del conocimiento de esta causa a este Juzgado. Asimismo el Juez Titular de este despacho DR. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando a las partes se den por notificadas del mismo para que la causa continué su curso.-
En fecha 11 de mayo del 2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado FRANCISCO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado del avocamiento del juez, asimismo solicitó se sirva proveer lo conducente.-
En fecha 15 de mayo del 2012, se dictó auto mediante el cual, se ordenó librar boletas de notificación a las codemandadas en la presente causa participándoles del avocamiento del Juez Titular DR. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS, de fecha 16 de Abril de 2012, remitiéndose las referidas mediante exhorto y oficio al Juzgado de Municipio, del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas.-
En fecha 21 de mayo del 2012, se recibió diligencia, constate de un (01) folio útil y sin anexos, presentada por el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Tribunal deje sin efecto las boletas de notificación libradas a la parte demandada, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 24 de mayo del 2012, de dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el Ofició librado por este Juzgado signado con el Nro. 2010-300, anexo a exhorto y boletas de Notificación de fecha 15 de Mayo de 2012. Asimismo, por cuanto se encuentra notificada la parte actora del avocamiento del Juez de este Juzgado para el conocimiento de la causa, se ordenó la prosecución de la misma, en el estado en que se encuentra.-
En fecha 24 de mayo del 2012, se admitió el escrito de reforma de la demanda por Ejecución de Hipoteca incoada por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de las ciudadanas FLORANGEL DEL VALLE SANCHEZ HERNANDEZ y FLOR MARIA HERNANDEZ DE SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 661 eiusdem.-
En fecha 1 de junio del 2012, se recibió diligencia, constate de un (01) folio útil, presentada por el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual Apeló del auto intimatorio de fecha 24-05-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de junio del 2012, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal oyó en ambos efectos la apelación planteada por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 24 de Mayo de 2012, y ordenó remitir el expediente a la Unidad Receptora de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librándose oficio Nº 2012-387.
En fecha 26 de noviembre del 2012, el Juzgado Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando sin lugar la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte actora, confirmando el auto dictado en fecha 24-5-2012.-
En fecha 13 de mayo del 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la prosecución de la causa en el estado en que se encuentra.-
En fecha 04 de junio del 2013, previa solicitud de la parte actora y consignación de los fotostatos respectivos, se libraron las boletas de intimación a la parte demandada, y se ordeno la apertura del cuaderno de mediadas
En fecha 11 de junio del 2013, el apoderado actor dejó constancia de haber retirado oficio N° 2013-288 por la taquilla de la OAP.-
.-En fecha 17 de julio del 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 04 de Junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del error involuntario en que incurrió este Juzgado, al de colocar a los ciudadanos ASDRUBAL AGUIAR ARANGUREN, MANUEL JOSE MARTINEZ FIGUERA, CESAR ENRIQUE GARCIA CEDEÑO y MARIELA DORANTE VASQUEZ, como los apoderados judiciales de la parte actora, siendo lo correcto los ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO J. GIL HERRERA. Asimismo se ordeno librar nuevo exhorto y remitir anexo al mismo Boletas de intimación y oficio Nro. 2013-288 de fecha 4 de Junio de 2013 al JUZGADO DE MUNICIPIO, DEL MUNICIPIO ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATIRE, siendo retirado los mismos en fecha 8/10/2013, por el apoderado actor.-
En fecha 21 de febrero del 2014, se dictó auto ordenando agregar resultas, provenientes del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, mediante oficio N° N° 2860-997, de fecha 17 de Diciembre del 2013 y recibido por este Juzgado en fecha 19 de Febrero de 2014, librándose los mismos en fecha 2 de abril del 2014.-
En fecha 19 de mayo del 2014, se dictó auto mediante el cual, previa solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, se acordó oficiar nuevamente al SAIME, y al SENIAT., a los fines de que informe al Tribunal el último domicilio de las ciudadanas FLORANGEL DEL VALLE SANCHEZ HERNANDEZ y FLOR MARIA HERNANDEZ DE SANCHEZ. Asimismo, se ordenó el desglose del oficio N° 003093, proveniente SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) y remitirlo adjunto a oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que se ingrese al expediente correspondiente-
En fecha 18 de julio del 2014, se recibió diligencia presentada por el Abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal se sirva de librar cartel de citación para los demandados, de conformidad con el articulo 223 del código de procedimiento civil.-
En fecha 22 de julio del 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal negó lo peticionado por el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.215, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, hasta tanto se agote la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 10 de Diciembre del 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada Stefani Camargo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual consignó instrumento poder el cual acredita su representación.-
En fecha 11 de febrero del 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y consignó la autorización respectiva, emanada de Banesco, banco Universal.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha de hoy, 02 de Marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
EXP. Nº AP31-M-2012-000119
ASIENTO LIBRO DIARIO: 52
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