REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2013-001166
SOLICITANTES: YANET ALEXANDRA RODRIGUEZ JIMENEZ y REYNALDO HERIBERTO RIVERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.394.535 y V-8.679.974, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LENNYS AMARILIS RODRIGUEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.133.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I

Mediante auto dictado el día 14 de marzo del año 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, YANET ALEXANDRA RODRIGUEZ JIMENEZ y REYNALDO HERIBERTO RIVERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.394.535 y V-8.679.974, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 06 de noviembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según acta Nº 184, folio 116, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2010, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 8 de febrero de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

II

Vistas las diligencias presentadas en fecha 25 de julio de 2014, por el ciudadano REYNALDO HERIBERTO RIVERA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.679.974, e igualmente en fecha 16 de marzo de 2015, por la ciudadana YANET ALEXANDRA RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.394.535, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LENNYS AMARILIS RODRIGUEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.133, y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-

III

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos YANET ALEXANDRA RODRIGUEZ JIMENEZ y REYNALDO HERIBERTO RIVERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.394.535 y V-8.679.974, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 06 de noviembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según acta Nº 184, folio 116.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha, 30 de marzo de 2015, siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley.- Conste,
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.


VMDS/YU/Milagros
EXP. Nº AP31-S-2013-001166
ASIENTO LIBRO DIARIO: 42