REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJUCUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-008688
SOLICITANTE: CARMEN LUISA LOPEZ DE BURKE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.521.689.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: MARIA ESPERANZA GUZMAN MARIN y MARITZA FRIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 127.477 y 26.178.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LISCANO Fiscal Centésimo Sexta (106º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
Visto el escrito presentado por las abogadas MARIA ESPERANZA GUZMAN MARIN y MARITZA FRIAS, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ DE BURKE, todas identificada al inicio de este fallo, mediante el cual solicitan la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 927, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de mayo de 1959, relativa al nacimiento de la ciudadana CARMEN LUISA, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar su nombre, como “CARMEN LUCIA”, cuando lo correcto es “CARMEN LUISA”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la precitada solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta errada, copia simple del pasaporte y de la cédula de identidad, copia simple del Registro de Información Fiscal, copia simple de su titulo Universitario, emanado de la universidad Central de Venezuela, su acta de matrimonio Nº 268, donde se evidencia que la misma contrajo matrimonio con el ciudadano JAMES WILLIAM BURKE, el cual fue celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia la Pastora, Municipio Libertado del Distrito Capital, acta de nacimiento del ciudadano KEEGAN ELLIOT, hijo de la solicitante donde se evidencia su verdadero nombre, emanado del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, copia simple del Registro Mercantil de la empresa CINCH S.R.L, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en el cual se evidencia el nombre de la solicitante, ciudadana CARMEN LUISA, copia simple del documento de compra venta debidamente protocolizado por ante Registro inmobiliario del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde se observa el verdadero nombre de la ciudadana CARMEN LUISA, copia simple del Registro de Consulta del Consejo Nacional Electoral; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 3 de octubre de 2013, librando en esa misma fecha el Cartel de Citación, y notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 07 de marzo de 2014.
En fecha 13 de agosto de 2014, compareció el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Sexto del Ministerio Publico del Are Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal a que se oficiara al SAIME, a los fines de que este remita los dato filiatorios de la solicitante, de igual forma, solicitó a que se instara a la interesada a que consignara copia certificada del acta de nacimiento sobre la cual se pretende la rectificación.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-2016, de fecha 27/10/2014, proveniente del SAIME dando respuesta al oficio librado por este Tribunal en fecha 2 de octubre de 2014
En fecha 16 de marzo de 2015, compareció la abogada MARIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.477, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y mediante diligencia consignó copia certificada del acta de nacimiento sobre la cual se pretende su rectificación.
II
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento Nº 927 de fecha 21 de mayo de 1959, correspondiente a la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ MARIN.- Dicha acta aparece signada con el Nº 927, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por la referida autoridad correspondiente al año 1959, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…CARMEN LUCIA …” debe decir: “…CARMEN LUISA …”. Y donde dice “HERNAN MELQUIADES LOPEZ” debe decir “MELQUIADES LOPEZ” - Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho a los treinta (30) días del mes de marzo de 2015.
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 30 de marzo de 2015, siendo la 1:13 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/ jhonny-
EXP. Nº AP31-S-2013-008688
ASIENTO LIBRO DIARIO: 63