REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-004159
SOLICITANTE: BERTA MENIN DE REZIC, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.135.060.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: SALVADOR SANTORO LOMBARDO y JULIO GUEVARA COLMENTER, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 77.345 y 12.590, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JULIO GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.590.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.-
SENTENCIA:.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por ante el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 09 de Noviembre de 2010, comparecieron los abogados SALVADOR SANTORO LOMBARDO y JULIO GUEVARA COLMENTER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.345 y 12.590, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BERTA MENIN DE REZIC, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.135.060, quien en su carácter de madre y tutora legal de los entredichos, ciudadanos IVAN ANTONIO REZIC MENIN y MARIA ANTONIETA REZIC MENIN, venezolanos, mayores de edad, solicita la Autorización Judicial para Vender.
Alegan a la representación judicial de la solicitante, según consta de sentencias emitidas, una por el Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 21 de Julio de 1997, expediente No. 10.818 y la otra por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de Abril de 1999, expediente No. 95.12568, las nombradas personas declaradas entredichas poseen, cada uno, una doceava (1/12) parte de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una casa quinta denominada “Leonesa”, situada en la urbanización Bello Monte, sección Segunda Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, con cédula catastral No. 01-01-09-U01-025-025-016-000-000-000, construida en partes de las parcelas Nos. 124 y 125 de la indicada urbanización y cuya medidas y linderos son: NORTE, en diez metros con cuarenta y ocho centímetros (10,48 Mts) con partes de las parcelas números 118 y 119 de la urbanización Bello Monte; SUR, en doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts) con calle mde la urbanización paralela a la autopista del este: ESTE, en treinta y siete metros con setenta centímetros (37,70 Mts) con casa – quinta construida en partes de las parcelas números 123 y 124; y OESTE, en treinta y nueve metros con veinte centímetros (39,20 Mts) con casa – quinta construida en partes de las parcelas números 125 y 126; dichos derechos de propiedad constan en planilla de declaración sucesoral número 830772, de fecha 22 de Julio de 1985, emitida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Hacienda Regional Capital distinguida con la planilla sucesoral No. 2256, es el caso que nuestra mandante y sus otros coherederos llegaron a un unánime acuerdo de vender el precitado inmueble, en consideración a su alto grado de deterioro en sus partes fundamentales y en sus instalaciones complementarias, lo cual, muy concretamente, fue causado por estar operando en el mismo, por mucho tiempo, un taller mecánico automotor; lo que se constata en Inspección Judicial realizada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2010, signada con el No. AP31-S-2010-000973, y tal situación de deterioro de dicho inmueble implicaría reparaciones de un costo en extremo elevado para poder hacer factible su futuro arrendamiento y además, al encontrarse el inmueble desocupado y particularmente con aspecto muy deteriorado, se expone a ser invadido, lo que requeriría necesariamente, su permanente vigilancia por tiempo indefinido, lo que supondría otro gasto de elevada consideración; gastos los cuales la mandante y sus coherederos están imposibilitados de sufragar; y dado que en los actuales momentos existe una oferta de compra respecto al inmueble descrito por el precio de Bs. 600.000,00 en forma de contado, monto razonable en consideración al resultado del avalúo practicado al inmueble y es por lo que solicita la autorización para que la mandante pueda vender los señalados derechos sucesorales pertenecientes a sus tutelados hijos
Mediante sentencia interlocutoria en fecha 14 de diciembre de 2010, el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, y en consecuencia declinó la competencia al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de febrero de 2011, el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente mediante oficio Nº 327, al Tribunal Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual dio por recibido el expediente previo el sorteo de Ley.
En fecha 28 de abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual procedió a plantear conflicto negativo de competencia en la presente causa, y ordenó la remisión de la causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que emitiera el pronunciamiento correspondiente.
En fecha 5 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordeno remitir mediante oficio Nº 307, el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, designó como Ponente a la Magistrada GLADYS M. GUTIERREZ ALVARADO, a los fines de resolver el conflicto negativo planteado.
En fecha 25 de febrero de 2014, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y con Ponencia de la Magistrada GLADYS M. GUTIERREZ ALVARADO, dicto sentencia mediante la cual declaro que corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para el conocimiento de la solicitud de autorización judicial para vender que pidió la ciudadana BERTA MENIN VIUDA DE REZIC. Igualmente ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de mayo de 2014, se recibió oficio Nº TPE-2014-205, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de marzo de 2014, proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de Autorización de Venta, constante de una (1) pieza, constante de ciento seis (106) folios útiles, en razón de que se declaro competente para conocer de la misma a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue interpuesta por la ciudadana BERTA MENIN DE REZIC, titular de la cédula de identidad Nº 2.135.060
En fecha 21 de mayo de 2014, Se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la prosecución de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 18 de julio de 2014, Se dicto auto mediante el cual se acordó emplazar a los ciudadanos EGLE SOLEDAD CARDENAS DE ALLEN, IRMA MENIN DE MALDONADO, HECTOR JASPE CARRILLO, ESTHER JOSEFINA LEDEZMA MOYA, FELIX MENIN CARRILLO y JOSE RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.088.994, V-3.244.466, V-3.244.466, V-3.481.584, V- 8.793.104, V-953.807, V-5.423.319, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante éste Juzgado, al Décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las citaciones practicadas a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a objeto de que emitan opinión respecto a la solicitud de Autorización Judicial para Vender presentada por la ciudadana BERTA MENIN DE REZIC venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.135.060.Asimismo se insta al apoderado judicial a señalar el domicilio del ciudadano REZIC MENIN, titular de la cedula de identidad Nro. 6.824.895, a los fines de su emplazamiento.
En fecha 28 de julio de 2014, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo constar que el día 25 de julio del año 2014, se traslado a la Fiscalia 96º AMC., del Ministerio Publico, donde hizo entrega de la boleta de notificación, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 4 de agosto de 2014, compareció ante este Tribunal el abogado Julio Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.590, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERTA MENIN, y señalo la dirección del domicilio del ciudadano ANTONIO REZIC, a los fines del emplazamiento del mismo
En fecha 06 de agosto de 2014, se libró Boleta de Citación al ciudadano ANTONIO REZIC MENIN.
En fecha 15 de octubre de 2014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ESTHER JOSEFINA LEDEZMA MOYA, IRMA GRACIELA MENIN DE MALDONADO y JOSE RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cédula de identidad Nos. 8.793.104, 3.244.466 y 5.423.319 respectivamente, y se dieron por notificados del emplazamiento efectuado en este procedimiento. En esa misma fecha el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, la presente consignación se hace toda vez que luego de una revisión e inventario de actuaciones en curso realizadas por la Oficinal de Alguacilazgo, en el Sistema Juris 2000, se constato que han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días y no se ha gestionado lo conducente ante la Oficina de Alguacilazgo para la práctica de las notificaciones de los ciudadanos, EGLE SOLEDAD CÁRDENAS DE ALLEN, HECTOR JASPE CARRILLO, JOSÉ RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, FÉLIX MENIN CARRILLO, ANTONIO REZIC MENIN, IRMA MENIN DE MALDONADO Y ESTHER JOSEFINA LEDESMA MOYA.
En fecha 5 de diciembre de 2014, comparecieron los ciudadanos HÉCTOR JUAN JASPE CARRILLO, EGLE SOLEDAD CÁRDENAS DE ALLEN y FÉLIX MODESTO MENIN Carrillo, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 3.481.548, V- 2.088.994 y V- 953.807, respectivamente, asistidos por el abogado Salvador Santoro, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.345, y se dieron por notificados del emplazamiento efectuado en este procedimiento.
En fecha 14 de enero de 2015, mediante Acta Civil, El Juez otorgó el lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, para que el Consejo de Tutela presente por escrito informe con su opinión sobre la autorización solicitada.
En fecha 16 de enero de 2015, compareció el abogado Salvador Santoro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.345, y consignó Informe de los Miembros del Consejo Tutela, a fin de que se expidiese autorización sobre venta referida en la presente causa.
En fecha 03 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó Oficiar nuevamente a la Fiscalía Nonagésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratificándole el contenido de la Boleta de Notificación de fecha 18 de Julio de 2014.
En fecha 11 de febrero de 2015, el ciudadano CRISTIAN O. DELGADO P., en su carácter de Alguacil Titular Adscrita al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde hizo entrega de la Boleta de Notificación.
En fecha 20 de febrero de 2015, compareció la abogada MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su condición de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
II
Dispone el artículo 365 del Código Civil que:
“Artículo 365.- El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración
del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo
determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones.
Son aplicables las disposiciones del artículo 267 a la promoción, sustanciación y despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores”
Por su parte el artículo 267 ejusdem, respecto al despacho de esta solicitud prevé que:
“…(omisis)… La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor…”
En el presente caso se encuentran llenos los extremos formales que exige la ley pues tanto el Consejo de Tutela, como el Ministerio Público han emitido su opinión favorable a la venta cuya autorización se solicita.
En advierte además que la operación que se pretende realizar se encuentra dentro de lo que razonablemente puede estimarse como favorable a los intereses del entredicho, pues el inmueble se encuentra en la actualidad expuesto a deterioros materiales que generan gastos considerables.
Así las cosas y este Juzgado estima que lo procedente en el presente caso es autorizar la venta que se propone realizar.
III
En fuerza del anterior razonamiento este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud presentada por BERTA MENIN DE REZIC y en consecuencia la autoriza para vender la doceava parte que corresponda a los ciudadanos IVAN ANTONIO REZIC MENIN y MARIA ANTONIETA REZIC MENIN sobre el inmueble QUINTA LEONESA, situada en la Urbanización Bello Monte, Sección Segunda Parroquia El Recreo Municipio Libertador.
Se ordena a la solicitante informar al Tribunal en un lapso no mayor de 10 días el destino de los fondos producto de la venta y presentar tanto la prueba de la misma como del destino del dinero.
Publíquese y regístrese la presente sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el libro copiador llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del 2015, años 204º de la independencia y 156º de la federación.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI
Asiento en el libro diario: 60
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