REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-011039
SOLICITANTE: DOMINGO ALEXI CARRERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.814.167.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: NORAY J. ESCALONA P, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.053.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY LUCENA RUIZ, Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la abogada NORAY JOSEFINA ESCALONA PERTUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.053, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano DOMINGO ALEXI CARRERO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.814.167, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1992, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 8 de Septiembre de 1954, relativa al nacimiento del precitado solicitante, DOMINGO ALEXI CARRERO HERRERA, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar el nombre de la madre del solicitante como “LUISA HERRERA DE CARRERO”, cuando lo correcto es “ANGELA LUISA HERRERA DE CARRERO”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada de la partida de nacimiento errada, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres y copia de sus Cédulas de Identidad; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 08 de Diciembre de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 07 de enero de 2015, quien compareció en fecha 14 de Enero de 2015, no objetando al respecto.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 8 de Septiembre de 1954, correspondiente al ciudadano DOMINGO ALEXI CARRERO HERRERA.- Dicha acta aparece signada con el Nº 1992, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el referida autoridad correspondiente al año 1992, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…LUISA HERRERA DE CARRERO …” debe decir: “…ANGELA LUISA HERRERA DE CARRERO…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 31 de marzo del 2015, siendo las 12:53 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
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EXP. Nº AP31-S-2014-011039
ASIENTO LIBRO DIARIO: 34
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