REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AN3F-X-2013-000040


PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil CREACIONES LAIMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 2007, bajo el Nro. 67, Tomo 101-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
MICELIS RIOS NORIEGA y HAIDEE LORENZO DE QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 87.407 y 12.599, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:












Sociedad Mercantil CORPORACIÓN AUREMASIANA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de enero de 2005, bajo el Nro. 24, Tomo 1-A., en la persona de su Presidenta, ciudadana SILVANA SUEGART HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.811.742.-

NORMA CAMPOS y JOSE MANUEL MAZAIRA VILARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.091 y 51.070, respectivamente.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA





MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE OPOSICIÓN A LA MEDIDA DECRETADA).-


Vistos los escritos de alegatos formulados en virtud de la medida preventiva innominada decretada por este Juzgado en fecha 16 de diciembre del 2014, la cual debidamente admitidas y dispuesto su trámite conforme a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a seguidas a este Juzgado resolver la incidencia planteada.

ALEGATOS Y PRUEBAS PRESENTADOS DE LA PARTE DEMANDADA.
Comienza alegando la parte demandada, que mediante la decisión de fecha 16 de diciembre de 2014, el Tribunal decretó la medida preventiva innominada tomándose sobre los supuestos siguientes: “…que el inmueble se encuentra desocupado…” y que “…de la Inspección practicada en fecha 05 de diciembre de 2014, que certifica que el inmueble se encuentra desocupado, emana el peligro de la demora…”.
Sigue alegando que sí, en efecto el inmueble objeto de la litis, se encuentra desocupado y es que no puede ocuparse;…”por el deterioro generalizado de la estructura, colapso de los sistemas colectores de aguas servidas y pluviales por deterioro y roturas. Constituyendo estas variables una condición de riesgo alto a nivel estructural y para la salud de no tomarse las medidas correctivas y preventivas al caso de un tiempo prudencial…” para finalmente recomendar el “…desalojo inmediato preventivo de los ocupantes…”; tal y como se evidencia del informe de inspección, emitido por el Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital. Que resulta contradictorio por este Tribunal ordenar a la demandada a entregar a la actora para el uso y disfrute del inmueble.
Que su representada no tiene el más mínimo interés en ocupar el inmueble objeto del presente juicio y aún queriendo no puede hacerlo por las condiciones en que se encuentra, de manera que no existe “peligro en la demora”, aluyendo que el cumplimiento de contrato cuyo cumplimiento se demanda ya feneció.
Que si bien es cierto que el Contrato de Arrendamiento sostiene que el destino del inmueble es para uso comercial, también es cierto que tal como se desprende de la Cédula Catastral del inmueble, el uso que permite la Alcaldía darle es Residencial, de manera que hasta que la Alcaldía no emita una Cedula Catastral en la que figure el uso comercial, no podría dársele ese destino. Que dicho contrato se condicionó la entrega del inmueble a que la arrendadora obtenga la permisología requerida para ello, y hasta la fecha no ha sido posible.
Alega además, que no se le impidió el uso del inmueble al Sr. Ammar Abbas Youssef por razones imputables a su representada, si no porque a pesar de las constantes diligencias que su representada hizo en las oficinas de Ingeniería Municipal de la Alcaldía, no fue posible obtener los permisos. Continúa agregando, que en la decisión mediante la cual se decretó medida cautelar, de la cual se presenta la actual oposición, se valoraron las pruebas aportadas por la parte actora y no hace mención a las aportadas por la parte demandada, lo que conlleva en una violación al derecho a la tutela judicial efectiva de la empresa Sociedad Mercantil CORPORACIÓN AUREMASIANA. Concluye solicitando, se sirva declarar Con Lugar la presente oposición y revoque la medida cautelar acordada.
Abierta la articulación probatoria en fecha 09 de Enero de 2015, de conformidad a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la Presidenta de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN AUREMASIANA, C.A., consigna en fecha 12 de enero de 2015, escrito de pruebas y promueve:
• Copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 4 de junio del 2012, debidamente autenticado en la Notaria Vigésimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, que cursa a los folios 24 al 75 del presente cuaderno.
• Copias simples del listado de requisitos que se debían consignar ante la oficina de control urbano del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cédula catastral del inmueble y del numero de permiso de construcción del inmueble.
• Impresión de correo electrónico enviado por el ciudadano Ammar Abbas Youssef.
• Copia simple de las planillas expedidas por el Servicio Autónomo de Inspección de Obras de la Alcaldía de Caracas en fecha 19 de junio de 2012
• Copia simple de la constancia de reparación en edificaciones presentado el día 16 de julio de 2012
• Copia simple del informe de inspección emitido por el Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital
• Las testimoniales de los ciudadanos BELKIS ALICIA VIELMA, DOMINGO ANTONIO CANELON y ANTHONY BEIKER CANELON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.821.661, V-10.821.661 y V-18.967.143, respectivamente, las cuales fueron declaradas desiertas.
• Pruebas de informes dirigidas al Cuartel Central de Bomberos del Distrito Capital y a la Alcaldía de Caracas, Gestión General de Planificación y Control Urbano, Dirección de Control Urbano, las cuales otorgadas un tiempo prudencial a los fines de su evacuación.-
ALEGATOS Y PRUEBAS PRESENTADOS DE LA PARTE ACTORA.

Las apoderadas judiciales de la parte actora, en fecha 14 de enero de 2015, se oponen a los fundamentos realizados por la parte demandada alegando lo siguiente: que la medida fue dictada por el Tribunal ajustada a derecho; que la arrendadora nunca entregó a su representada el inmueble arrendado y aduce que el contrato está fenecido; que el contrato de arrendamiento aun sigue vigente y siendo un contrato bilateral no se resuelve por la sola voluntad de una de las partes; que la medida decretada es procedente ya que están probados los extremos de ley
En esa misma fecha, la parte actora promueve las siguientes pruebas:
 Copias simples de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil CREACIONES LAIMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 2007, bajo el Nro. 67, Tomo 101-A-Sgdo.
 Copias simples del Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de junio de 2012, quedando anotado bajo el Nº 08, Tomo 27, de los libros de autenticaciones, mediante el cual la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN AUREMASIANA, procedió a dar en arrendamiento a la Sociedad Mercantil CREACIONES LAIMA C.A. “un inmueble constituido por la casa destinada a Comercio, distinguida en el numero 12, bajo el numero Catastral 01-01-19-U01-007-005-015-000-000-000, situada en la Avenida Bogotá de El cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.” (Cláusula Primera), y estableciéndose en la cláusula tercera como canon mensual por el “inmueble arrendado” de (Bs.13.440,00) (con la conversión monetaria) dentro del lapso comprendido entre el 1° de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, ambas fechas inclusive y la suma de (Bs. 15.500) dentro del plazo comprendido entre el día 1° de julio de 2013 hasta el día 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive. Cuando opere la prorroga contractual de un (1) año fijo, la cantidad a pagar por LA ARRENDATARIA a LA ARRENDADORA es de (Bs. 20.150,00) dentro del plazo comprendido entre el 1° de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, ambas fechas inclusive. Que de conformidad con la cláusula primera “LA ARRENDATARIA se obliga a utilizar EL INMUEBLE ARRENDADO única y exclusivamente para uso comercial.”.
 Copias simples del cheque emitido a favor de Corporación Auremasiana C.A., cancelando dos pensiones de arrendamiento adelantadas, con cheque numero 68950175, de la cuenta corriente numero 01050039761039350488, contra el Banco Mercantil, Agencia El Paraíso.
 Acta de inspección levantada por este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 2014
 La testimonial de los ciudadanos ELIZABETH RODRIGUEZ MARTINEZ, YELIMAR MAYERLIN CASTILLO BURGUILLOS, BALAGHI AHMAD ADDALLA, FRANCISCO RIVERO AGÜERO, YOUSSEF MAHMOUD, ALEX CAMILO CABRERA ROJAS, MARIA ANTONIA PEREZ DA SILVA y JORGE SEBASTIANO DE OLIVEIRA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.357.258, V-22.756.543, E-84.389.480, V-1.748.539, V-22.588.201, V-6.018.170, V-25.638.693 y V-20.677.325, respectivamente., los cuales se declararon desiertos
III
Las medidas preventivas en general se decretan sobre la base de una cierta probabilidad de la procedencia del derecho reclamado por el peticionante, no requieren el que exista una sentencia que reconozca el derecho o establezca la razón a la parte. Simplemente, invocados y demostrados como sean los extremos para lo procedencia de una medida preventiva determinada, corresponde al juez, pronunciarse al respecto, decretándolas si a su juicio, considera que existe la apariencia de buen derecho y la probabilidad de ilusoriedad de una eventual sentencia favorable, y en este caso, además, requieren que se acredite, el fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, valoración que este Juzgado realizó en la oportunidad de decretarla, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre el particular estima el sentenciador necesario volver sobre el decreto de la medida cautelar y significar que en la misma claramente se considera que de los elementos aportados claramente se desprende la existencia de una relación arrendaticia y sin lugar a dudas, la grave presunción de la existencia del derecho reclamado.

En cuanto al riesgo de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, debemos recordar que el solo transcurrir del tiempo, en especial en el caso de las obligaciones relativas al arrendamiento de locales comerciales, genera un potencial daño para la parte que reclama como incumplida la obligación.

En consecuencia, visto que en el presente caso se observa el cumplimiento de los elementos concurrentes para la procedencia de la medida cautelar decretada, y por la otra, no habiendo demostrado en esta incidencia, la parte demandada, a quien correspondía la carga probatoria en este sentido, que la fundamentación contenida en el decreto de fecha 16-12-2.014 no se hubiera ajustado a la realidad, la oposición formulada no debe prosperar. En tal sentido, se declara sin lugar la oposición efectuada y en consecuencia, se ratifica la providencia cautelar decretada innominada por encontrarse conforme a derecho. Así se decide.-
IV
En virtud del anterior razonamiento este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la oposición a la medida preventiva innominada, presentada por la representación de parte demandada, sociedad mercantil corporación Auremasiana, C.A.
SEGUNDO: Se ratifica la medida preventiva innominada decretada por este Juzgado en fecha 16 de diciembre del 2014 y en consecuencia: Se ordena a la demandada a entregar a la actora para el uso y disfrute del inmueble constituido por la casa destinada a Comercio, distinguida en el numero 12, bajo el numero Catastral 01-01-19-U01-007-005-015-000-000-000, situada en la Avenida Bogotá de El cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capita, mientras dure el presente juicio. Se PROHIBE, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN AUREMASIANA o a cualquier persona actuando en nombre de ésta, de hacer uso del área dada en arrendamiento
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015) Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-
En esta misma fecha 18 de Febrero de 2015, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-
VMDS/JU/Viviana*
EXP. Nº AP31-V-2013-001852
ASIENTO LIBRO DIARIO: