REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-006969
SOLICITANTE: ANA JULIA SANCHEZ DE PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.802.879.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.226.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.226, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA JULIA SANCHEZ DE PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.802.879, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 394, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de fecha 24 de marzo de 2014, relativa al de cujus SALOMON PONCE PEREZ, quien en vida fuere de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-563.224, argumentando que en la referida acta se omitió la existencia de la cónyuge y los tres (3) hijos del cujus. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Defunción, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la rectificación expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de marzo de 2014; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAUL ERNESTO PONCE SANCHEZ, signada con el No. 3759, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; datos filiatorios del ciudadano FIDEL LEONARDO PONCE SANCHEZ, emanada del Consejo Nacional Electoral y datos filiatorios del ciudadano CAMILO ALBERTO PONCE SANCHEZ, emanada del Consejo Nacional Electoral; copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANA JULIA SANCHEZ DE PONCE y SALOMON PONCE PEREZ, en fecha 6 de octubre de 1972, signada bajo el Nº 238, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y las copias de las cédulas de identidad, todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 04 de agosto de 2014, librándose y consignándose el correspondiente cartel de citación y notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha catorce 24 de Noviembre de 2014, quien en fecha 02 de diciembre de 2014, mediante la cual informó que no tiene nada que objetar respecto a la solicitud.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción de fecha 24 de Marzo de 2014, correspondiente al ciudadano SALOMON PONCE PEREZ. Dicha acta aparece signada con el Nº 394, del Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por ante ese Registro, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción se procede a rectificar de la siguiente manera: en el renglón E de datos familiares se ordena incluir a la ciudadana ANA JULIA SANCHEZ DE PONCE, titular de la cédula de identidad No. V-3.802.879, como cónyuge del causante ciudadano SALOMON PONCE PEREZ. Asimismo, se ordena incluir a su tres (3) hijos ciudadanos RAUL ERNESTO PONCE SANCHEZ, FIDEL LEONARDO PONCE SANCHEZ y CAMILO ALBERTO PONCE SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.562.670, V-12.454.944 y V-12.961.548. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 09 de marzo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/JU/Richard*.-
EXP. Nº AP31-S-2014-006969
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25
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