REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015)
2034º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-009205

SOLICITANTE: EMILIO JOSE NASPE VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.668.361

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: PABLO VILLAVICENCIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.111.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado PABLO VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.111, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMILIO JOSE NASPE VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.668.361, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 316, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de fecha 25 de Febrero de 2012, relativa a la de cujus CARMEN ALICIA VILLAVICENCIO DE NASPE, quien en vida fuere de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-607.805, ya que en la referida acta, se omitió incluir como descendiente de la de cujus, al ciudadano EMILIO JOSE NASPE VILLAVICENCIO, siendo lo correcto que la de cujus deja dos (2) descendientes de nombres y apellidos YELUT INIESTAR NASPE VILLAVICENCIO y EMILIO JOSE NASPE VILLAVICENCIO. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, por la representación judicial del solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó copia certificada del acta errada objeto de la rectificación, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EMILIO JOSE NASPE VILLAVICENCIO, la cual se valoro conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha veintidós (22) de Octubre de 2014, librándose y consignándose el correspondiente cartel de citación y notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha once (11) de noviembre de 2014, quien compareció en fecha dos (02) de diciembre de 2014, no objetando al respecto.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción de fecha 25 de Febrero de 2012, correspondiente a la ciudadana CARMEN ALICIA VILLAVICENCIO DE NASPE.- Dicha acta aparece signada con el Nº 316, del Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción donde dice: “Descendientes, nombres y apellidos “YELUT INIESTRA NASPE VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.481.323, edad 43”, debe decir “Descendientes, nombres y apellidos: YELUT INIESTRA NASPE VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.481.323 y EMILIO JOSE NASPE VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.668.361”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ

VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
LA SECRETARIA

JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha 09 de marzo de 2015, siendo las 09:36 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA

JEREMY UZCATEGUI.
VMDS/EL/ /Darcely*
EXP. Nº AP31-S-2014-009205
ASIENTO LIBRO DIARIO: 36