REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJUCUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-010094
SOLICITANTE: FREDDY JULIAN ILARRAZA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.755.053.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARISOL DEL VALLE ESCALONA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.363.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Visto el escrito presentado por el ciudadano FREDDY JULIAN ILARRAZA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.755.053, debidamente asistido por la abogada MARISOL DEL VALLE ESCALONA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.363, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 414, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de septiembre de 1943, relativa al nacimiento del ciudadano FREDDY JULIAN ILARRAZA MEJIAS, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar el nombre de su padre, como “SOTO ILARRAZA”, cuando lo correcto es “SOTICO ARCANDIDO ILARRAZA”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el precitado solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta errada, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano SOTICO ARCANDIDO ILARRAZA, copia simple de la cédula de identidad de SOTICO ARCANDIDO ILARRAZA; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2014, librando en esa misma fecha el Cartel de Citación y notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 13 de enero de 2015, quien compareció en fecha 20 de enero de 2015, no objetando al respecto.-
II
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento Nº 414 de fecha 13 de septiembre de 1943, correspondiente al ciudadano FREDDY JULIAN ILARRAZA MEJIAS.- Dicha acta aparece signada con el Nº 414, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el referida autoridad correspondiente al año 1943, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…SOTO ILARRAZA …” debe decir: “…SOTICO ARCANDIDO ILARRAZA …”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 09/03/2015, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/ jhonny-
EXP. Nº AP31-S-2014-010094
ASIENTO LIBRO DIARIO: 51
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