REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP31-S-2015-000638

PARTE SOLICITANTE: CARMEN MILAGRO UZCATEGUI DE TREJO y VICTOR ALBERTO UZCATEGUI PARRA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 6.848.094 y V.- 6.362.991, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el NPREABOGADO bajo el Nro. 19.623.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por las ciudadanas CARMEN MILAGRO UZCATEGUI DE TREJO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 6.848.094, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana y a su hermano ciudadano VICTOR ALBERTO UZCATEGUI PARRA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad V.- 6.362.991, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus, MARIA ELENA PARRA DE UZCATEGUI, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.455.888, la cual falleció ad- fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.586.694, fallecido ab-intestato, a causa de Insuficiencia Respiratoria, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 21 de septiembre de 2014, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 211, de fecha diez (10) de octubre de 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Distrito Capital Municipio Libertador Parroquia Caricuao.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanos LUZ DARY AGUIRRE ARENAS y HECTOR MANUEL MEJIAS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.551.992 y V.- 6.371.850, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años a la ciudadana CARMEN MILAGRO UZCATEGUI DE TREJO, como a la de cujus MARIA ELENA PARRA DE UZCATEGUI; igualmente manifestaron que les consta que la de cujus al momento de su muerte se encontraba viuda dejando dos (2) hijos procreados, por lo que señalaron que los Únicos y Universales de la de cujus son los ciudadanos CARMEN MILAGRO UZCATEGUI DE TREJO Y VICTOR ALBERTO UZCATEGUI PARRA.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son la copia certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Distrito Capital Municipio Libertador Parroquia Caricuao; y las copias certificadas de las partidas de nacimientos emitidas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa y por Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara, acompañando todo antes descrito con los dichos testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CARMEN MILAGRO UZCATEGUI DE TREJO y VICTOR ALBERTO UZCATEGUI PARRA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 6.848.094 y V.- 6.362.991, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIA ELENA PARRA DE UZCATEGUI, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.455.888, la cual falleció ad- fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.586.694, fallecido ab-intestato, a causa de Insuficiencia Respiratoria, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 21 de septiembre de 2014, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 211, de fecha diez (10) de octubre de 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Distrito Capital Municipio Libertador Parroquia Caricuao. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

Nº AP31-S-2015-000638
CMP/RVV/Eliza.-