REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP31-S-2015-001702

PARTE SOLICITANTE: MARIA GABRIELA GARCIA DE MARTORANO y VALENTINA GARCÍA HENAO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 13.338.662 y V.- 15.395.510, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIO CÉSAR CALDERA ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.923.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por las ciudadanas MARIA GABRIELA GARCIA DE MARTORANO y VALENTINA GARCÍA HENAO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 13.338.662 y V.- 15.395.510, respectivamente, debidamente asistidas de abogado, con el objeto de que a las referidas ciudadanas se les declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus, LUIS ALFREDO GARCÍA CARDENAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.586.694, fallecido ad-intestato en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, endecha 18 de Diciembre de 2011, a causa de Hipertensión Arterial, Insuficiente Cardiaca Congestiva, Edema Agudo de Pulmón, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 985, de fecha 06 de enero de 2012, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Juan German Roció del Estado Guárico.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas RENGEL RENGEL MARILET DEL VALLE y ARIAS CAÑA CLAUDIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.576.112 y V.- 12.174.120, respectivamente, quienes afirmaron que en fecha 18 de Diciembre de 2011, falleció ad-intestato en San Juan de los Morros, Estado Guárico, el ciudadano LUIS ALFREDO GARCÍA CARDENAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.586.694. Asimismo, manifestaron que les consta que las ciudadanas MARIA GABRIELA GARCIA DE MARTORANO y VALENTINA GARCIA HENAO, son las Únicas y Universales del hoy occiso. Igualmente, señalaron que les consta que el de cujus era de estado civil divorciado y no tenía concubina, así como no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos y que su último lugar de residencia fue la Av. Mohedano, Urb. La Castellana, Quinta Carmenza Nº 43-05, Municipio Chacao del Estado Miranda
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son las copias certificadas de las partidas de nacimientos Nros. 1168 y 494, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; copia certificada del Acta de Defunción Nro. 985, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico; copia certificada de la Sentencia Definitiva de Divorcio 185-A, de fecha 07 de junio de 2011, emanada del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acompañando todo antes descrito con los dichos testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas MARIA GABRIELA GARCIA DE MARTORANO y VALENTINA GARCÍA HENAO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 13.338.662 y V.- 15.395.510, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano LUIS ALFREDO GARCÍA CARDENAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.586.694, fallecido ad-intestato en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, endecha 18 de Diciembre de 2011, a causa de Hipertensión Arterial, Insuficiente Cardiaca Congestiva, Edema Agudo de Pulmón, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 985, de fecha 06 de enero de 2012, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Juan German Roció del Estado Guárico. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 8:55 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

Nº AP31-S-2015-001702
CMP/RVV/Eliza.-