REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP31-S-2015-001066

PARTE SOLICITANTE: MARCOS ALEJANDRO GIL PERCHE y GIRMAR ILIANA GIL PERCHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 6.848.094 y V.- 6.362.991, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OSWALDO ISAAC PALACIOS ESPEJO, abogado en ejercicio, inscrito en el NPREABOGADO bajo el Nro. 150.847.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARCOS ALEJANDRO GIL PERCHE y GIRMAR ILIANA GIL PERCHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 6.848.094 y V.- 6.362.991, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, con el objeto de que a los referidos ciudadanos se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus EDUARDO GIL, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.885.078, fallecido ab-intestato en la ciudad de Caracas, el diez (10) de septiembre de 2014, a causa de Insuficiencia Renal Crónica, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 284, de fecha 11 de septiembre de 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia Antimano.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas LUBIS MARIA BALLESTA GAMARRA y KEILA CECILIA ROJANO BALLETAS, de nacionalidad colombiana la primera y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros.- E.- 81.284.035 y V.- 23.630.762, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes, por cuanto les constan que los mismos, son hijos del hoy fallecido EDUARDO GIL. Asimismo, manifestaron que le consta que el de cujus falleció ad-intestato en la Ciudad de Caracas, en fecha 10 de seotiembre de 2014, siendo el mismo de estado civil soltero, por lo que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son las copias certificadas de las actas de nacimientos Nros. 1099 y 2335, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Estado Bolivariano Libertador del Distrito Capital; copia certificada del Acta de Defunción Nº 284, de fecha 11 de septiembre de 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia Antimano, compañando todo antes descrito con los dichos testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARCOS ALEJANDRO GIL PERCHE y GIRMAR ILIANA GIL PERCHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 6.848.094 y V.- 6.362.991, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano EDUARDO GIL, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.885.078, fallecido ab-intestato en la ciudad de Caracas, el diez (10) de septiembre de 2014, a causa de Insuficiencia Renal Crónica, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 284, de fecha 11 de septiembre de 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia Antimano. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 8:55 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

Nº AP31-S-2015-001066
CMP/RVV/Eliza.-