REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-000067
PARTES: FERNANDO EMILIO CARVAJAL y ZORAIDA DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.814.720 y V-10.376.683 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS CORNIELES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.166.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos FERNANDO EMILIO CARVAJAL y ZORAIDA DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 04 de mayo de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 98, correspondiente al año 1990 y fijaron su domicilio conyugal en la Caricuao, UD-5, Bloque 6, Escalera 2, Piso 12, Escalera 02-02, en Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres FERNANDO JESUS MAITA GUERRERO y ZORAIMY CAROLINA MAITA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.558.185 y V-22.523.292 respectivamente y que se separaron de hecho en fecha 15 de julio de 2005, y por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de cinco (5) años acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 16 de enero de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de enero de 2015, compareció la ciudadana ZORAIDA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.376.683, debidamente asistido por el Abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.166 y consignó copias simples para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2015, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 103º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de febrero de 2015, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos FERNANDO EMILIO CARVAJAL y ZORAIDA DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.814.720 y V-10.376.683 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
En cuanto a la partición realizada por los cónyuges en el escrito de solicitud, la misma se declara nula de conformidad con los Artículos 173 y 186 del Código Civil, por haberla realizado antes de declararse disuelto el vínculo conyugal, y así se decide.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, FERNANDO EMILIO CARVAJAL y ZORAIDA DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.814.720 y V-10.376.683 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 04 de mayo de 1990, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de acta de matrimonio distinguida con el Nº 98 cursante al folio cinco (5) y su vto, de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,