REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-010691
PARTES: VICTOR MANUEL OJEDA y MARIA AMADA ARVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.673.846 y V-6.401.878, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDGAR RUH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.484
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos VICTOR MANUEL OJEDA y MARIA AMADA ARVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.673.846 y V-6.401.878, respectivamente, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que en fecha 26 de abril de 1982, contrajeron Matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Hoy Oficina Subalterna de Registro Civil, según consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N 197, y que fijaron su domicilio conyugal en la calle El Motor N 68, Barrio San Blas, Petare Municipio Sucre del Estado Miranda; asimismo manifiestan que no tienen bienes que liquidar y que se encuentran separados de hecho desde el 20 de marzo de 1990 sin que se haya reanudado la vida en común. Y que durante su unión no procrearon hijos y en razón de ello solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de enero de 2015, compareció el ciudadano VICTOR MANUEL OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.673.846, quien otorgo Poder Apud Acta y consigno las copias para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de enero de 2015, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de febrero d de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 103º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de febrero de 2015, compareció la Fiscal 103º del Ministerio Público y manifestó que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos VICTOR MANUEL OJEDA y MARIA AMADA ARVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.673.846 y V-6.401.878, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, VICTOR MANUEL OJEDA y MARIA AMADA ARVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.673.846 y V-6.401.878, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Hoy Oficina Subalterna de Registro Civil, según consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N 197, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 26 de abril de 1982.
Notifíquese a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Hoy Oficina Subalterna de Registro Civil, y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,