REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP31-S-2015-001138
PARTE SOLICITANTE: GUIPSON JOSE PREIUSO URBANEJA, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad No. 6.438.752.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUCIA CAROLINA PATRICA MENA RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 129.746.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano GUIPSON JOSE PREZIUSO URBANEJA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 6.438.752, debidamente asistido de abogado, con el objeto de que al referido ciudadano se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus, VINCEZO PREZIUSO NIGRO, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero de profesión TSU en Metalurgia, quien falleció Ab-intestato, a causa de un paro cardiaco, paro respiratorio E.B.O.C, a la edad de 88 años, en la Casa de Reposo Villa Pompei, Vía San Juna Bosco, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Mayo de 2011, según se evidencia de la Acta de Defunción Nº90, de fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JUAN MIGUEL KARIPIDIS MERESIDIS y SERGIO SOLARINO HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.909.332 y V.- 11.343.926, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano GUIPSON JOSE PREZIUSO URBANEJA, como al de cujus VINCEZO PREZIUSO NIGRO; igualmente manifestaron que de cujus nunca contrajo nupcias y solo procreó un hijo el cual fue reconocido y presentado, y que les consta que el único Heredero es el ciudadano GUIPSON JOSE PREZIUSO URBANEJA y no existe algún otro legítimo heredero.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son el Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; y copia certificada de la partida de nacimiento por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, acompañando todo antes descrito con los dichos testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano GUIPSON JOSE PREIUSO URBANEJA, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad No. 6.438.752, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, ciudadano VINCEZO PREZIUSO NIGRO, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero de profesión TSU en Metalurgia, quien falleció Ab-intestato, a causa de un paro cardiaco, paro respiratorio E.B.O.C, a la edad de 88 años, en la Casa de Reposo Villa Pompei, Vía San Juna Bosco, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Mayo de 2011, según se evidencia de la Acta de Defunción Nº90, de fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2015-001138
CMP/RVV/Eliza.-
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