REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTE: VIVIANA DE LA CARIDAD ALUICIO ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.871.343,

APODERADA JUDICIAL: NEUDY CAROLINA PEÑA DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 216.456

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-007931
Sentencia Definitiva



-I-
ANTECEDENTE

Visto el escrito presentado por la ciudadana VIVIANA DE LA CARIDAD ALUICIO ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.871.343, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NEUDY CAROLINA PEÑA DUGARTE, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus, ciudadanos HUMBERTO ALUICIO CITTI y SOCORRO DIEGUEZ CAMBA, expedida por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Defunción Nº 353, del año Dos Mil Uno (2001), inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alegan los solicitantes que se cometió un error involuntario al omitir los datos personales de los De Cujus, UMBERTO ALICIO y SOCORRO DIEGUEZ siendo lo correcto HUMBERTO ALUICIO CITTI y SOCORRO DIEGUEZ CAMBA
Por auto de fecha veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento y en está misma fecha se libró cartel de emplazamiento, igualmente se ordeno a la solicitante presentar a tres personas que tengan conocimiento del asunto y den razón de sus dichos.
En Fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), comparece la abogada MIRTHA GUTIERREZ ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.169, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignan copias simples del Poder Judicial.
En Fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), comparece la abogada MIRTHA GUTIERREZ ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.169, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignan la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias, en esa misma fecha el secretario deja constancia de haberse cumplido con la formalidad prevista en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), se presentaron por ante este Juzgado en condición de testigo los ciudadanos JHON JOSE GARCIA CASTAÑEDA, CARLOS JOSE RODRIGUEZ FOLGUEIRA y ERIKA CARLI DEL VALLE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.642.982, V-3.716.417 y V-11.198.572 respectivamente, quienes fueron conteste en sus respuestas en cuanto al acta a rectificar.
En Fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), comparece la abogada MIRTHA GUTIERREZ ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.169, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual requiere que se libre la citación al Fiscal del Ministerio Publico, según lo acordado en auto de admisión dictado en fecha Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), lo cual fue acordado en esa misma fecha.
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En Fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Quince (2015), comparece el abogado en ejercicio RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.273, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante antes mencionada, mediante la cual expone sustituye el poder a la abogada NEUDY CAROLINA PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-19.368.591, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.456.
En fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Quince (2015), mediante diligencia compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio, de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal..
En fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), compareció la abogada MARIA FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésimo Sexta (96) del Ministerio Público, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal, en la oportunidad para dictar su decisión, pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
.Original del Acta de nacimiento del ciudadano HUMBERTO ALUICIO CITTI, de fecha Once (11) de Diciembre de Mil Novecientos Veintiocho (1928), emitida por ante el Registrador Civil de la Republica de Cuba, éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a la solicitante.
Copias Certificada del Acta de Defunción del ciudadano HUMBERTO ALUICIO CITTI, expedida por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a la solicitante. y así se declara.





II
MOTIVACION
Agotado el procedimiento aplicable en el caso de marras y en virtud de las pruebas presentadas por los solicitantes, considera quien suscribe, con base a lo probado en autos, que la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, debe prosperar en derecho y al efecto deberá ordenarse que el el acta en la cual se incurrió en errores materiales, sea modificada en cuanto a las omisiones correspondientes a algunos datos. En consecuencia, donde dice que es hijo de “UMBERTO ALICIO Y SOCORRO DIEGUEZ" debe decir HUMBERTO ALUICIO CITTI Y SOCORRO DIEGUEZ CAMBA”, Así las cosas, probado como ha sido lo alegado y llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose observado vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio de esta sentenciadora la presente solicitud procedente en derecho y debe ser declarada con lugar;
Vista las deposiciones de los ciudadanos JHON JOSE GARCIA CASTAÑEDA, CARLOS JOSE RODRIGUEZ FOLGUEIRA y ERIKA CARLI DEL VALLE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.642.982, V-3.716.417 y V-11.198.572 respectivamente, los cuales fueron contestes en sus respuestas, las mismas se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en la partida objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, Acta de Defunción Nº 353 del año Dos Mil Uno (2001), en cuanto a las omisiones correspondientes a algunos datos. En consecuencia, donde dice que es hijo de “UMBERTO ALICIO Y SOCORRO DIEGUEZ" debe decir “HUMBERTO ALUICIO CITTI Y SOCORRO DIEGUEZ CAMBA”,ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación..

LA JUEZ

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN

Exp. AP31-S-2014-007931
NP/JG/alee