REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° Y 156º
DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES VIN, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1959, bajo el Nº 71, Tomo 4-A.
DEMANDADO: TALLER PORTO ESPAÑA C.A., Compañía Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1996, bajo el Nº 30, Tomo 113-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY OVALLES PARRAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.266.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANALINA BELISARIO inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 58.562.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
TRANSACCIÓN
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el Abogado FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.266, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la que proceden a demandar a TALLER PORTO ESPAÑA C.A., por Cumplimiento de Contrato, quedando distribuido en fecha 09 de febrero de 2015, a éste Juzgado. Este Tribunal en fecha 13-02-2015, mediante auto, insta a la parte actora a consignar el escrito integro de la demanda en virtud de que el mismo se encuentra incompleto, compareciendo en fecha 23-03-2015 el abogado FREDDY OVALLES, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consigna el libelo de la demanda integro tal como fue ordenado, y procede a admitir la causa en fecha 23 de marzo de 2015. Seguidamente, en fecha 25 de marzo de 2015, compareció el Abogado FREDDY OVALLES PARRAGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.266, por ante éste Tribunal, y consigno, original de la Transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda constante de cuatro (04) folios útiles, con el objeto de poner fin al litigio contenido en el presente juicio.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, que el poder otorgado por la parte actora faculta a sus apoderados para cumplir todos los actos del proceso lo que no estén reservados por la ley expresamente a las partes, pero en el caso de la transacción que nos ocupa, debe estar expresamente facultado para ello.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255, 256 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, Primero: que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello, Segundo: que la materia sea susceptible de disponibilidad de las partes, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal transacción, es evidente a todas luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto la parte actora de se encuentra representada por su apoderado judicial y la parte demandada se encuentra debidamente asistido por abogado, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la Transacción Judicial consignada en fecha 25 de Marzo de 2015, realizada ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda. Y así se decide.
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue CONSTRUCCIONES VIN, C.A., contra TALLER PORTO ESPAÑA, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción celebrada, así como de la presente homologación.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 26-03-2015.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. NELA PASQUALI.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO
NVP/JG/rrj
AP31-V-2015-000128
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