REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
205° y 156°

EXP.- AP31-S-2015-002624

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ERLIS CONSUELO TEJADA DE CALDERON Y ROBERTH CALDERON LOPEZ-, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 22.028.792 y V- 6.895.089 respectivamente, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio MAGALIS BEATRIZ PEREIRA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.24.323, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase-.





LA JUEZ

ABG. NELA PASQUALI VESPA
El SECRETARIO

ABG.JONATHAN GUILLEN


EXP.- AP31-S-2015-002624
NPV/JG/al-.