REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO: J3SE-14578-2015
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: YARINETH MARIA ATENCIO GUERRERO
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente solicitud en fecha 06 de febrero de 2015, mediante solicitud presentada por la ciudadana YARINETH MARIA ATENCIO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-18.663.824, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada VIVIAM MONTILLA, Defensora Pública Vigésima Primera especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana FANNY JOSEFINA GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.889.062, a favor de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONDE CONFIDENCIALIDAD), de seis (6) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha 11 de febrero de 2015 se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, ordenándose oir la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien en fecha 06 de marzo de 2015, ejerció su derecho a opinar. Asimismo, la comparecencia de la ciudadana FANNY JOSEFINA GUERRERO PEREZ, para que acepte o se excuse del cargo en ella recaído, y en el primero de los casos, preste el debido juramento de Ley.


En fecha 06 de marzo de 2015, estando presente la ciudadana FANNY JOSEFINA GUERRERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.889.062, del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZN DE CONFIDENCIALIDAD).-

PARTE MOTIVA

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana YARINETH MARIA ATENCIO GUERRERO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en la persona de la ciudadana FANNY JOSEFINA GUERRERO PEREZ y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana YARINETH MARIA ATENCIO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-18.663.824.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de seis (6) años de edad, a la ciudadana FANNY JOSEFINA GUERRERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.889.062.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los once (11) días del mes de marzo de 2015. Año 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ 3° DE MSE LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. MILITA MARTINEZ

EN LA MISMA FECHA SE PUBLICÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 42. LA SECRETARIA,

MBR/lnatalia
ASUNTO N°J3MSE-14578-2015