REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000012
ASUNTO : PP11-D-2014-000012




Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, establecido en el artículo 458 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS GABRIEL CARO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, residenciado en Urbanización La Gomera II, avenida principal, casa número 91, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.797.396 y ANTONIO ADOLFO VELARIN LINAREZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en avenida 29 cruce con calle 32, casa número 31-65, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.562.181.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 10 de Enero del año 2014, siendo las 12:10 horas del mediodía aproximadamente, se encontraban los ciudadanos víctimas LUIS GABRIEL CARO ZAMBRANO y ANTONIO ADOLFO VELARIN LINAREZ, almorzando en el establecimiento comercial “Restaurant Pollo a la Broster”, ubicado en la avenida Los Agricultores, Municipio Páez, estado portuguesa, cuando ingresan dos ciudadanos quienes portando arma de fuego someten a los presentes entre ellos a las víctimas y bajo la amenaza de muerte proceden a despojarlos de sus pertenencias, cuando se percatan que el ciudadano LUIS GABRIEL CARO ZAMBRANO, poseía un arma de fuego, éste saca la misma y la acciona en contra de los dos ciudadanos logrando herirlos, saliendo en veloz carrera los sujetos autores del hecho a bordo de un vehículo tipo moto, de la cual el conductor pierde el control cayendo al pavimento, quedando en el lugar uno de ellos quien fallece a pocos minutos, siendo identificado como YOIVI JOSE VASQUEZ LUCENA, de 32 años de edad, mientras el otro sujeto logró huir del lugar herido. Horas mas tarde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, logró verificar que en el Centro de Diagnostico lntergral ubicado en la urbanización 24 de Julio del Municipio Araure, estado Portuguesa, había ingresado una persona presentando herida por arma de fuego, quien fue identificado como ROBERTH ALEXANDER SUAREZ, de 19 años de edad, el cual presentaba las mismas características aportadas por las víctimas y testigos del hecho como uno de los sujetos perpetradores del hecho.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

PRIMERO: Con el Acta de Investigación, de fecha 10 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Se recibe llamada telefónica del centralista de guardia de la comandancia de la Policía local, donde informa que en el Barrio Paraguay, avenida los Agricultores con calle 29 de Acarigua estado Portuguesa se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, es por lo que me traslade en compañía de los funcionarios Detectives ROIMAR HERNANDEZ y ELVIS ALMAO, hasta el referido lugar, donde logramos observar sobre la acera el cuerpo inerte de lo que fuera una persona del sexo masculino.., presentando heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, una en la región escapular y una en la región clavicular lado izquierdo, seguidamente se le practicó corporal al hoy occiso, encontrándosele en el bolsillo trasero del pantalón una cédula de identidad a nombre de VASQUEZ LUCENA YOIVI JOSE... de 32 años de edad... cédula V-19.282.849, asimismo adyacente a dicho cadáver se localizó un arma de fuego, tipo pistola, marca RUGER, calibre 9mm, con serial devastado, con su respectivo cargador contentivo de dos (02) balas del mismo calibre y un vehículo moto, marca Bera, color rojo, serial de chasis 8212MCEB4CDOO411O, lo cual se colecta para ser sometidas a experticias de rigor.., continuando en el lugar el funcionario nos informa que el hoy occiso en compañía de otro ciudadano momentos antes había cometido un robo en el establecimiento Comercial denominado Restaurant Pollo a la Brouster y que al momento de emprender la huida habían sostenido un intercambio de disparos con uno de los clientes del lugar, donde ambos autores del robo habían resultado lesionados, cayendo el miso a pocos metros del lugar, mientras que el segundo había logrado huir. Posteriormente nos trasladamos hasta el Restaurant de comida rápida “Pollo a la Brouster” ubicado en el referido sector a fin de ubicar posibles testigos del presente hecho, donde una vez presente en el lugar sostuve entrevista con una persona... quedó identificado bajo el seudónimo de EL NEGRO, quien manifestó que se encontraba almorzando en dicho establecimiento, cuando de pronto ingresaron al local dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron someter a clientes y empleados de lugar, para luego despojar a todos los presentes de prendas de oro varias, dinero en efectivo y teléfono celulares, pero antes de retirarse uno de los sujeto se percató que su persona andaba armado e intentan quitarle el arma por lo que se produce un intercambio de disparos, con las consecuencias ya descritas inmediatamente me hizo entrega del arma de que portaba para el momento en los hechos siendo una pistola, marca Glock, calibre 9 mm, modelo 19, serial EMP694... de igual manera sostuve entrevista con tres ciudadanos... quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos investigados, razón por la cual se les libró boleta de citación para que comparezcan por ante este Despacho. Acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del Hospital Central Dr. Jesús María Casal Ramos de esta ciudad, con la finalidad de practicar reconocimiento de cadáver donde una vez en el referido deposito de cadáveres logramos avistar sobre una camilla metálica del tipo rodante, en posición dorsal y desprovisto de vestimenta, el cuerpo de una persona del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de VASQUEZ LUCENA, YOIVI JOSE, con las siguientes características físicas de tez morena, contextura delgada, presentando heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, una en la región escapular y una en la región clavicular lado izquierdo
SEGUNDO: Con la Inspección De Reconocimiento Técnico, N° 00322, de fecha 10 de Enero de 2014, realizada por los funcionarios: DETECTIVE ARGENIS PEROZO Y ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en: “VIA PUBLICA. UBICADA EN LA CALLE 29 CON AVENIDA LOS AGRICULTORES, ACARGUA ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 186° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierta, corresponde a una vía pública ubicado en la dirección antes mencionada, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad,.., sobre la acera se visualiza el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino..., a veinte centímetros del cuerpo se encuentra un arma (01) de fuego, tipo PISTOLA, Marca Ruger modelo P-95-DC, calibre 9mm... seguidamente se observa un (01) vehículo moto, color ROJO, marca BERA, modelo BR-200.... se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos...”.
TERCERO: Con la Inspección Técnica, N° 00323, de fecha 10 de Enero de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE ARGENIS PEROZO Y ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en: “MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AUTOPISTA RAFAEL CALDERA DE ARAURE. ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 186° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En dicho lugar se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino se le observa heridas en la región clavicular lado izquierdo, una en la región interescapular...”.
CUARTO: Con la Inspección Técnica, N° 00324, de fecha 10 de Enero de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE ARGENIS PEROZO Y ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: “EL RESTAURANT POLLO A LA BROSTE, UBICADO EN LA AVENIDA LOS AGRICULTORES MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 186° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 410 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrad, corresponde a un establecimiento comercial ubicado en la dirección antes mencionada, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad,.., se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, dando resultados negativos.,.. Es Todo.”
QUINTO: Con la Inspección Técnica, N° 00324, de fecha 10 de Enero de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE ARGENIS PEROZO Y ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en: “VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA LOS AGRICULTORES, ESPECIFICAMENTE DIAGONAL AL RESTAURANT POLLO A LA BROSTE. MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 186° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierta, corresponde a una vía pública ubicado en la dirección antes mencionada, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad,.., se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, dando resultados negativos.,..Es Todo.”
SEXTO: Con en Acta de Entrevista, de fecha 10 de Enero de 2014, realizada por la ciudadana que ANDREIMAR YINELY SIRA DIAZ; quien expone: “Resulta ser que el día de hoy 10-01-2014 a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente a las 10:00, hablé con mi esposo de nombre VASQUEZ YOIVI y me dijo que iba a trabajar y a las 12:00 del medio día aproximadamente la hermana de mi esposo de nombre YESENIA VASQUEZ me llamó para avisarme que mi esposo se encontraba herido en el hospital Jesús María Casal Ramos de esta ciudad, rápidamente me trasladé hasta dicho hospital y al llegar e indagar me informaron los funcionarios de la policía que mi esposo se encontraba muerto
SEPTIMO: Con en Acta de Entrevista, de fecha 10 de Enero de 2014, realizada por el ciudadano LUIS GABRIEL CARO ZAMBRANO; quien expone: “Hoy en horas del medio día me encontraba con un amigo de nombre EL MECANICO, estábamos almorzando en el establecimiento comercial denominado Restaurant Pollo a la Brouster, cuando de pronto ingresaron al local dos sujetos portando armas de fuegos y bajo amenazas de muerte lograron someter a clientes y empleados del lugar, para luego despojar a todos los presentes de prendas de oro varias, dinero en efectivo y teléfonos celulares; pero antes de retirarse uno de los sujetos se percata que yo ando armado es por lo que intentan quitarme el arma y se produce un intercambio de disparos, donde optaron los sujetos en huir del lugar a bordo de una moto de color rojo, pero como ambos iban heridos, perdieron el control de la moto y se cayeron como a una cuadra del lugar, donde falleció en el sitio uno de ellos y el otro logró huir del lugar...”.
OCTAVO: Con en Acta de Entrevista, de fecha 10 de Enero de 2014, realizada por el ciudadano ANTONIO ADOLFO VELARIN LINAREZ; quien expone: “Resulta ser que el día de hoy Viernes 10-01-2014, me encontraba almorzando en Pollo a la Brouster, ubicado en el sector el Palito, avenida los agricultores en Acarigua estado Portuguesa con mi amigo de nombre EL NEGRO y mi hija de ocho años, a eso de las 12:00 del medio día aproximadamente, después que nos atendieron llegaron dos sujetos portando armas de fuegos, nos pidieron que les entregáramos nuestras pertenencias, lo cual accedí y le entregue todo el dinero y el celular que cargaba, mientras que el otro sujeto robaba a otros clientes que se encontraban en otra mesa, luego los dos sujetos se dirigieron hacía mi amigo EL NEGRO y como se percataron que andaba armado intentaron quitarle el arma, pero mi amigo desenfundo y se produjo un intercambio de disparos, donde los sujetos salieron huyendo del lugar, al mismo momento yo entre hacía la parte interior del establecimiento con mi hija, ya que le dio una crisis de nervios por lo sucedido, minutos después me entere que uno de los sujetos hacía fallecido como a una cuadra del lugar, mientras que el otro logro escapar.
NOVENO: Con en Acta de Entrevista, de fecha 10 de Enero de 2014, realizada por el ciudadano MIGUEL DAVID MORA RODRIGUEZ; quien expone: “Resulta ser que el día de hoy viernes 10-01-2014, me encontraba laborando en el local denominado pollo a fa Broster Restaurant de comida rápida ubicado en la avenida Los Agricultores. Calle 32, edificio San Miguel, sector el Palito, local S/N, en el local solo habían dos (02) clientes, minutos mas tarde llego al lugar un sujeto preguntando a mi compañera de trabajo de nombre La Chiqui que en cuanto salía el pasticho y mi compañera de trabajo le dijo el precio, salió del local y entro enseguida, le pidió el pasticho, luego entro otro sujeto y comenzó a quitarle las pertenencias a uno de nuestros clientes. Momentos mas tarde de quitarle las pertenencias se retiró junto al ciudadano que había entrado momentos antes y los clientes que se encontraban en el restaurant salieron a perseguirlos
DECIMO: Con en Acta de Entrevista, de fecha 10 de Enero de 2014, realizada por la ciudadana MIRlAN JOSEFINA RODRIGUEZ MACHADO, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy viernes 10-01-2014, me encontraba laborando en el local denominado pollo a la Broster Restaurant de comida rápida ubicado en la avenida Los Agricultores. Calle 32, edificio San Miguel, sector el Palito, local S/N, en el local solo habían dos (02) clientes, minutos mas tarde llego al lugar un sujeto preguntando en cuanto salia el pasticho, le dije el precio, salió del local y entro en seguida, me pidió un pasticho, luego entro otro sujeto y comenzó a quitarle las pertenencias a uno de nuestros clientes. Momentos mas tarde de quitarle las pertenencias se retiró junto alciudadano que había entrado momentos antes y los clientes que se encontraban en el restaurant salieron a perseguirlos..
DECIMA PRIMERO: Con el Acta De Investigación, de fecha 10 de enero de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial.. “Se constituyo comisión integrada por los funcionarios Detectives ROIMAR HERNANDEZ y ELVIS ALMAO, para dar continuidad al hecho ya investigado. En tal sentido procedimos a trasladarnos hacia los diferentes centros asistenciales, ya que uno de los perpetradores del hecho resultó lesionado al momento de ejecutar la acción delictiva. Luego de haber inspeccionado las diferentes sedes hospitalarias, obtuvimos resultados positivos que en el Centro de Atención Inmediata (CDI) del sector correspondiente a la Urbanización 24 de Julio había ingresado a la sala de emergencias un ciudadano de nombre ROBERTH SUAREZ, quien según diagnostico médico presentó heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, en la región escapular izquierda y que su condición de salud es estable, acto seguido me dirigí al recinto donde se encontraba el ciudadano antes mencionado y una vez en el mismo procedí a identificarlo de la manera siguiente ROBERTH ALEXANDER SUAREZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.167.990, quien se hacía acompañar en la habitación de unos ciudadanos que manifestaron ser familiares, siendo estos identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, ROGER JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.641 .489 y CESAR ALEXANDER BEVILACQUA ALCATARA, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.391 .904. A quienes se procedió a emplazar sobre las circunstancias en que resultara lesionado el ciudadano ROBERTH ALEXANDER SUAREZ, no obteniendo respuestas convincentes por parte de estos, a lo que se procedió a la incautación de los equipos de telefonía celular detentados a los ciudadanos.... Ante la circunstancias del tiempo, modo y lugar, aunado a las características fisonómicas aportadas en las actas testimoniales como uno de los autores del hecho, los cuales se equiparan al individuo ROBERTH ALEXANDER SUAREZ, como uno de los perpetradores del ilícito penal que se investiga y evidenciándose a las vez que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ROGER JOSE GONZALEZ y CESAR ALEXANDER BEVILACQUA, prestaron sus concursos para dar asistencia a este criminal para después de cometido el hecho y tomando en cuenta que se ha mantenido la hilatura o continuidad en la persecución del ilícito penal perpetrado, este órgano de investigación considera que existen elementos suficientes para que el ente rector de la investigación considere solicitar la privación de dichas personas, acordándose su traslado hasta la sede de esta oficina, optando por lo tanto de imponer a los referidos ciudadanos, así como el adolescente sobre los hechos en que son investigados, así como de sus derechos y garantías constitucionales, luego se efectúa llamada al Fiscal Décimo Primero y Quinto del Ministerio Público, a quienes se les comunicó sobre los actos de investigación realizados
DECIMA SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Física Nro. 9700-058-LAB-038, de fecha 11 de Enero de 2014, suscrita por el DETECTIVE JHONNY IRIARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “1.- Un teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, marca Huawei, modelo FC312E, serial IMEI 358399035631088... 2.- Un teléfono celular, elaborado en material sintético de color azul y negro, marca Orinoquia, modelo C5120, serial IMEI: 268435460601123192... 3.- Un teléfono celular, elaborado en material sintético de color azul y blanco, marca Orinoquia, modelo U5120, serial IMEI: 862717013362260... CONCLUSIONES: Las piezas antes descritas teléfonos, en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto...”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, solo existe un acta de investigación penal de fecha 10-01-2014 que indica que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que se trasladan hacia los diferentes centros asistenciales, ya que uno de los perpetradores del hecho resultó lesionado al momento de ejecutar la acción delictiva y luego de haber inspeccionado las diferentes sedes hospitalarias, son informados que en el Centro de Atención Inmediata (CDI) del sector correspondiente a la Urbanización 24 de Julio había ingresado a la sala de emergencias un ciudadano de nombre ROBERTH SUAREZ, quien según diagnostico médico presentó heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, en la región escapular izquierda y que su condición de salud es estable, por lo que dicho ciudadano queda identificado como ROBERTH ALEXANDER SUAREZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.167.990, quien se hacía acompañar en la habitación de unos ciudadanos que manifestaron ser familiares, siendo estos identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, ROGER JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.641 .489 y CESAR ALEXANDER BEVILACQUA ALCATARA, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.391 .904. A quienes se procedió a emplazar sobre las circunstancias en que resultara lesionado el ciudadano ROBERTH ALEXANDER SUAREZ, no obteniendo respuestas convincentes por parte de estos, por lo que dichos funcionarios proceden a incautarles los equipos de telefonía celular que estos portaban y proceden a detenerlos no existiendo elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los hechos investigados por la Representación Fiscal, siendo posible que el mencionado adolescente se encontrara en la habitación del centro asistencial donde se encontraba recluido el ciudadano ROBERTH ALEXANDER SUAREZ por presentar heridas por arma de fuego, dado el vinculo que existe entre este y el adolescente puesto que son hermanos y en la habitación se encontraban otros familiares del ciudadano que se encontraba herido, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.