REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000240
ASUNTO : PP11-D-2015-000240
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes imputados, IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares a que haya lugar, toda vez que a los mencionados adolescentes se les imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO REYES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11,080.113, residenciado en Barrio Aragüaney, calle 2, casa número 15, Acarigua, estado Portuguesa, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO REYES RODRIGUEZ; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de los mencionados adolescentes, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA al proceso que se les sigue, se les imponga a los adolescentes, las medidas cautelares contenidas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición del Defensor Privado abogado OMAR QUINTERO, quien expuso: “En mi condición de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA rechazo, niego y contradigo la imputación Fiscal, ya que no existen suficientes elementos de convicción para hacer tal imputación, en primer lugar aquí no existe la flagrancia ya que a ellos nunca fueron aprehendidos en posesión de esa batería, que dice el ciudadano Luis, por ello esta defensa solicita sea declarado inocentes los adolescentes es todo”.
Se oyó la exposición de la Defensora Privada abogada AIDA AREDONDO, quien expuso: “esta defensa niega rechaza y contradice en cada una de las partes de la solicitud fiscal, en cuanto al delito imputado, en cuanto hay una discrepancia en cuanto a la hora del acta policial, ya que los funcionarios dicen que a las 09:00 de la mañana, y fue cuando a las 10:30 de la mañana que el señor Carlos denuncia el hurto de la batería, y fue exactamente a las 09:20 de la mañana fueron trasladados hasta ese inmueble hasta el CICPC, estos dos adolescentes pueden narrar claramente los hechos, por lo que solicitamos sean oídos, por que si bien es cierto el acta policial narra unos hechos claramente ellos pueden dar su versión de los hechos, en cuanto a los hecho se trata quisiera oírlos a ellos y hacerle la narrativa final y solicitar la libertad plena ya que existe una violación extremadamente sus derechos, a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, lo toman dentro del inmueble porque es allí donde viven sus sobrinos porque el fue a visitarlos con autorización de su mamá que esta presente en la sala, aparte de eso cuando el llega al sitio a el le dicen que lo están involucrando con este hecho y con la intención de ir hasta donde el señor CARLOS REYES y decirle que el no esta involucrado es cuando llega el CICPC y lo detiene, es por lo que esta defensa declara inocente a IDENTIDAD OMITIDA y en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA es falso de que el estaba dentro del inmueble por cuanto existen testigos que en su momento se promoverán donde señalan que el no estaba en ese inmueble a el lo agarran en la calla, ni siquiera había visitado en esa mañana el inmueble, llama poderosamente la atención que estos investigadores cuando en un principio dije que violaron los derechos golpearon a los adolescentes les negaron el derecho de comunicarse con sus familias incluso con el abogado con la defensa quienes estaba siendo cedida a mi persona en ese momento se me negó incluso me tenían peloteando de un funcionario a otro porque supuestamente estaban prohibidas las visitas para estos jóvenes, intente comunicarme con el inspector jefe donde hago del conocimiento que a los jóvenes los asisten sus derechos, primero que debe ser informado al Ministerio Publico antes de las 12 horas según lo establecido por la ley, es por esto que participo de negar y contradecir la solicitud fiscal, es por lo que solicito la libertad de mis defendidos, todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien lo hizo en los siguientes términos: “Los hechos ocurrieron a las 09:20 de la mañana cuando me encuentro en el lugar de los hechos, llegan los funcionarios del CICPC y los dueños de la batería me señalan a mi como el que estoy involucrado en esto, los funcionarios me montan en la unidad me llevan al CICPC, cuando estoy en la unidad comienzan a violar mis derechos, me golpearon, en el ojo estoy desde el domingo allá, y hoy bajo amenaza un funcionario me dice que no diga nada y que si digo algo el me iba a buscar por donde yo vivo, llega el fiscal y me pregunta que me paso aquí y como estoy delante de los funcionarios yo le dije que fue mi novia que me pego, cuando el señor víctor cabañas y el ciudadano Luis correa tirado me señalaron que yo tenia que ver en el hecho, yo le dije que yo no tenia que ver en este y cuando estoy siendo reseñado los funcionarios me dicen que tengo que decir que si tengo que ver con lo que esta sucediendo, es todo”. Siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico, quien pregunto: 01.- ¿En casa de quien te encontrabas cuando llegan los funcionarios? Contesto: en casa de mis sobrinos. 02.- ¿puedes decirnos el nombre de tus sobrinos? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA. 03.- ¿puedes indicarnos la dirección de la casa de tus sobrinos? Contesto: en la calle 7 entre avenidas 1 y 2 casa 18. 04.- ¿en compañía de quien te detuvieron? Contesto: en ese momento estaba solo, como se un poco de mis derechos y el funcionario que me agredió y pude ver su nombre en la chapa y su nombre era MAURO GIL. 05.- ¿puedes indicarnos que vestimenta portabas tu el día de los hechos? Contesto: una bermudas beige una camisa azul oscura con una franja blanca. 06.- ¿conoce de trato vista y comunicación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: si, porque vive cerca de donde yo vivo. 07.- ¿desde hace cuanto tiempo lo conoces? Contesto: desde que estaba pequeño, como hace cinco años, curso estudios conmigo también. Es todo. Siendo interrogado por el defensor privado Abg. OMAR QUINTERO, quien pregunto: 01.- ¿en el momento de salir a visitar a sus sobrinos, tu tenias conocimiento del hurto de la batería del vecino? Contesto: No, en el momento que llegan los funcionarios me señalan a mi como el que estoy involucrado en la sustracción de la batería. 02.- ¿tu visita a tus sobrinos fue motivado a que era un día domingo? El Fiscal del Ministerio Publico realizo objeción en virtud de que se hizo la pregunta y se dio la respuesta. Por lo que la Juez ordeno reformular la pregunta. 02.- ¿Qué días visitas tu a tus sobrinos? Contesto: la mayoría del tiempo los días domingos o sábados. 03.- ¿debido a que visitas esos días a tus sobrinos? Contesto: porque esos días yo puedo, porque trabajo de lunes a viernes, por eso fui el día domingo hacia donde mis sobrinos y ahí fue cuando sucedieron los hechos. 04.- ¿en el momento de tu detención en el lapso que determina la ley fuiste presentado ante un Tribunal? Contesto: No. 05.- ¿Tu te declaras inocentes a los hechos que te imputas? Contesto: si. Es todo.
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien lo hizo en los siguientes términos: “nosotros no fuimos, y yo cuando llegue al sitio yo venia de mi casa fui para la casa de mi novia, volví a bajar a mi casa y después subí, y llegue a la casa donde se habían robado la batería entonces me estaban culpando a mi que yo era, que yo era, que me iba a agarrar la PTJ y yo me Salí de la casa donde estaba donde paso lo de la batería y me quede en la esquina, venia el cuerpo de investigación y encontraron la batería, me revisaron me esposaron y uno de los funcionarios me dio un golpe y me dio un lepe, y me montaron a la patrulla me trasladaron hasta la PTJ y de ahí nos sacaron de la patrulla nos empezaron a meter coñazos, al otro chamo le dieron también coñazos, después nos metieron para un cuarto, nos amenazaron que nos iban a meter talco en la cara y nosotros para que nos dejaran quieto y no nos hicieran eso le dijimos que si, pero nosotros somos inocentes hasta nos amenazaron nos dijo que si decíamos que si nos dieron coñazos un funcionario nos dijo que cuando saliera nos iba a matar, es todo. Siendo interrogado por el Fiscal quien pregunto: 01.- ¿En casa de quien se robaron la batería? Contesto: no se, cuando yo estaba en la casa ya esa casa estaba metida ahí. 02.- ¿en casa de quien estaba la batería? Contesto: de Luis Enrique Correa. 03.- ¿puedes decirnos en compañía de quien te detuvieron? Contesto: con IDENTIDAD OMITIDA. 04.- ¿hace cuanto tiempo conoces a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: desde que tenia yo 11 años. 05.- ¿Qué vestimenta tenias cuando te detuvieron? Contesto: una camisa vinotinto y este pantalón BLU JEAN. 06.- ¿tu menciona que fuiste a un sitio en tu declaración, a que sitio fuiste? Contesto: a la casa de LUIS CORREA como allá de la pasa un compañero con que yo me la paso, a echar cuento con ellos. 07.- ¿puedes indicarnos a que hora fuiste a la casa de CORREA a echar cuento? Contesto: como a las 08:30 mas o menos. 08.- ¿a que distancia queda la casa de LUIS CORREA de tu vivienda? Contesto: a cuatro calles. 09.- ¿acostumbras a salir tan temprano de tu casa a visitar a LUIS CORREA? Contesto: no acostumbro, ese día Salí porque estaba en casa de un compañero y Salí temprano. 10.- ¿a que vehiculo pertenece la batería sustraída? Contesto: a un camión de ATC. Es todo. Siendo interrogado por el defensor privado OMAR QUINTERO, quien pregunto: 01.- ¿en que sitio te detuvieron? Contesto: en una esquina. 02.- ¿Quién estaba contigo en ese momento? Contesto: el chamo, y estaba la mama de IDENTIDAD OMITIDA, había mucha gente. 03.- ¿en el momento que tu llegaste ya habían sustraído la batería? Contesto: si. 04.- ¿Cuándo tu te declaras culpable del hecho fue bajo amenaza y torturas de los funcionarios? Contesto: si. Es todo.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”. ACARIGUA, 24 DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo as 10:50 horas, compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE AGREGADO FRANKLIN RODRIGIJEZ, adscrito a esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34, 35, 48 y 5Q0 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de servicio en este despacho, se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano quien se identificó como VICTOR MANUEL, manifestando que en el Barrio Araguaney, Calle 07 entre Avenidas 02 y 03, Acarigua Estado Portuguesa, dos sujetos desconocidos se encontraba en la pared de su casa y brincaron para que su vecino cargando con ellos una batería que le habían sacado al camión con el cual trabaja un vecino para la empresa ATC, en vista de la información aportada me constituí en comisión integrada por los funcionarios Detective Agregado Mauro Gil, Detectives Gustavo Castillo, Yeisson Uzcategui y Hermes Núñez, a bordo de la unidad de este despacho, hacia la dirección antes mencionada, una vez en dicho lugar fuimos abordado por un ciudadano quien se identificó como VICTOR MANUEL, indicando que había llamado a su vecino LUIS ALBERTO, porque no se encontraba en la casa para donde habían brincado los dos sujetos desconocidos y ya se encontraba presente, por lo que procedimos a sostener entrevista con dicho ciudadano a quien le solicitamos nos permitiera ingresar al interior de su residencia a verificar los antes aportado, accediendo sin ningún problema y permitiéndonos el libre acceso al interior de su residencia, por lo que procedimos a ingresar tomando las medidas de seguridad del caso, logrando observar en la parte posterior de la residencia (patio), a dos sujetos desconocidos uno vestido con suéter Vinotinto y pantalán blues jeans y el otro con suéter azul con raya blanca y bermudas beige, con una batería, marca Duncan, por lo que procedimos a indicarles exhibieran sus pertenencias no mostrando ninguna evidencia de interés criminalístico, de igual forma los mismo se identificaron como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, seguidamente el Detective Gustavo Castillo, procedía a realizarle una revisión corporal amparado en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizando ninguna evidencia, se le solicito información sobre la precedencia de la batería Marca Duncan, de 1100, serial 7591512005612, no respondiendo a dicha pregunta, apersonándose un ciudadano quien se identifica como CARLOS REYES, indicando que era su batería, por lo que en vista de lo manifestando y dadas las circunstancia de tiempo modo y lugar se procedía a la detención de los adolescentes, siendo las 10:00 horas, según lo establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente se les leyeron sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niña Nino y Adolescentes, de igual forma se realiza la inspección técnica criminalística siendo las 10:10 horas, consecutivamente nos retiramos del lugar conjuntamente con los adolescentes detenidos, la evidencia incautada y los ciudadanos CARLOS REYES, VICTOR MANUEL Y LUIS ALBERTO, a fin de ser entrevistado en relación al hecho que se investiga, una vez en nuestro despacho, procedí a identificar plenamente a los adolescentes, según lo establecidos en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismo quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente procedí a verificar ante el Sistema SIIPOL, los posibles registro policiales y/o solicitudes que pudieran presentar, constatando que los datos le corresponden ante el enlace SAIME-CICPC y no presentan registros ni solicitudes alguno ante el sistema, se le notificó al Abogodo Carlos Colina, Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, quien indico que se realizara el procedimiento y fuero puesto a su orden, se le informo a la superioridad y se le asigno control de investigaciones número K-15-D058-01466, por uno de los Delitos Contra lo Propiedad, se leyó y conformen firman.
SEGUNDO:“ACTA DE ENTREVISTA” 24 de Mayo del 2015. En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho, el funcionario Detective Gustavo CASTILLO, adscrito a la Delegación Estadal Portuguesa de éste Cuerpo, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 115, 153, 266 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, 49 y 50 deI decreto con rango de ley, valor y fuerza de ley orgánica del servicio de las policías de investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal K-15-0058-01466, por la presunta comisión de uno de los delito Contra la Propiedad, se presentó ante este Despacho previo traslado de comisión un ciudadano que dijo ser y llamarse como queda escrito: Luis Alberto CORREA TIRADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacida en fecha 19-12- 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil , residenciada en El Barrio Araguaney, calle 07, entre avenidas 2 y 3, casa numero 18, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-503-79-31, titular de la cedula de identidad V-20.024.394. con el fin de rendir declaración, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que día de hoy domingo 24-05-2015, a las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando me encontraba en el centro de pronto recibí una llamada de un vecino de nombre Víctor quien me manifestó que habían dos sujetos desconocidos en la paredes de mi casa y que a un vecino le habían robado la batería del camión, por lo que agarre un taxi y me dirigí hasta mi casa cuando llegue había una comisión de la PTJ, frente a mi casa, quienes me pidieron la colaboración de que abriera la puerta de mi casa para ellos ingresar yo sin ningún problema le abrí la puerta de mi residencia y en eso estaban dos muchacho en el patio de mi residencia con una batería de carro los funcionarios llegaron y los esposaron y lo montaron en la patrulla, por lo que los funcionarios me manifestaron que tenía que acompañarlo hasta esta sede a fin de rendir entrevista Es todo.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA. ACARIGUA, 24 DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la MAÑANA, compareció ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE AGREGADO FRANKLIN RODRIGUEZ. adscrito al Área de la Brigada de Vehículo de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114°, 115°, 153°, 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación, “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causas número K-15-0058- 01466, por uno de los delitos Contra la Propiedad, se presentó a este despacho, previo traslado de comisión el ciudadano: VICTOR MANUEL CABAÑAS CORDERO. Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 45 años de edad, nacido el 25-05-70, Soltero, Chofer, residenciado en el Barrio Araguaney, Calle 07 entre Avenidas 02 y 03, casa número 19, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.139.779, teléfono de ubicación 0414-561.87.46, con el fin de rendir entrevista, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de hoy 24/05/2015, como a las 08:00 horas de la mañana, que salgo al frente de mi casa veo en la esquina el camión de un vecino y un lado veo a dos muchachos uno vestido con suéter Vinotinto y pantalón blues jeans y el otro con suéter azul con raya blanca y bermudas beige, que estaban como quitándole algo al camión me metí otra vez a mi casa, al rato salgo al patio y vuelvo a ver a los dos muchachos montados en la pared, le dije que se bajaran y no me pararon, en eso escucho a mi vecino diciendo que le habían robado la batería del camión y salgo a ver qué pasaba y me dice, que le habían robado la batería al camión, yo le dije que hacía rato había visto a dos menores cerca del camión y después los vi montados en la pared de mi casa, en eso llamamos a la PTJ, a los minutos llegó una comisión y nos preguntaron qué había pasado, le comentamos lo que paso, en eso fueron a ver la casa que está al lado de la mía que es donde estaban los muchachos montados y que mi vecino estaba aquí con nosotros de nombre LUIS ALBERTO, quien le abrió las puertas entrando los funcionario y encontraron a dos muchachos con la batería del camión del vecino, luego se los llevaron y nos dijeron que teníamos que venir a dar declaración, Es todo.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA. ACARIGUA, 24 DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la MAÑANA, compareció ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE AGREGADO FRANKLIN RODRIGUEZ, adscrito al Área de la Brigada de Vehículo de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114°, 1150, 153°, 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación, “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causas número K-15-0058-01466, por uno de los delitos Contra la Propiedad, se presentó a este despacho, previo traslado de comisión el ciudadano: CARLOS ALBERTO REYES RODRIGUEZ. Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacido el 21-03-71, Soltero,
Chofer, residenciado en el Barrio Araguaney, Calle 02 casa 15, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-11.080.113, teléfono de ubicación 0412-751.3073, con el fin de rendir entrevista, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 24/05/2015, como a las 09:30 horas de la mañana, que salgo al frente de mi casa y reviso el camión marca Ford, modelo F-cargo 1721, placas O1U-ABF, color blanco, me percato que personas desconocidas se habían apoderado de la batería, por lo que comencé a preguntar a mis vecinos si habían visto quien se la había llevado y varios me dijeron que fueron dos jóvenes y estaban escondidos en la casa de un vecino de nombre Luis, ya que habían saltado las paredes, por lo que luego llamamos a la PTJ para que nos prestaran ayuda, cuando llegaron ingresaron a la casa y detuvieron a los jóvenes y recuperaron la batería, Es todo.
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la declaración de los adolescentes imputados, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que puedan tener los adolescentes imputados en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que los adolescentes imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua del Estado Portuguesa el día 24-05-2015, aproximadamente a las 10:10 horas de la mañana cuando dichos funcionarios reciben una llamada telefónica de un ciudadano que se identificó como VICTOR MANUEL CABAÑAS CORDERO, manifestando que en el Barrio Araguaney, calle 07 entre avenidas 02 y 03 de Acarigua, Estado Portuguesa, informándoles que dos sujetos desconocidos se encontraban en la pared de su casa y brincaron para la casa de su vecino cargando con ellos una batería que le habían sacado a un camión con el cual trabaja otro vecino para la empresa ATC, manifestándoles que había llamado a su vecino LUIS ALBERTO CORREA TIRADO, ya que éste no se encontraba en la casa en el momento cuando habían brincado los dos sujetos desconocidos, por lo que los funcionarios policiales se trasladan hasta el sitio y ya se encontraba presente dicho ciudadano y los funcionarios policiales le solicitan que les permitiera ingresar al interior de su residencia a verificar lo informado accediendo dicho ciudadano y permitiéndonos el libre acceso al interior de su residencia, logrando observar en la parte posterior de la residencia (patio), a dos sujetos desconocidos, describiendo las características de la vestimenta de cada uno de ellos indicando los funcionarios policiales que uno vestido con suéter Vinotinto y pantalán blues jeans y el otro con suéter azul con raya blanca y bermudas beige, con una batería, marca Duncan, por lo que proceden a la aprehensión de los mismos, quienes quedan identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, ello según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción y que al ser concatenada con las declaraciones de los ciudadanos LUIS ALBERTO CORREA TIRADO, quien manifiesta textualmente lo siguiente: “…que día de hoy domingo 24-05-2015, a las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando me encontraba en el centro de pronto recibí una llamada de un vecino de nombre Víctor quien me manifestó que habían dos sujetos desconocidos en la paredes de mi casa y que a un vecino le habían robado la batería del camión, por lo que agarre un taxi y me dirigí hasta mi casa cuando llegue había una comisión de la PTJ, frente a mi casa, quienes me pidieron la colaboración de que abriera la puerta de mi casa para ellos ingresar yo sin ningún problema le abrí la puerta de mi residencia y en eso estaban dos muchacho en el patio de mi residencia con una batería de carro…” con la declaración del ciudadano VICTOR MANUEL CABAÑAS CORDERO, quien manifiesta textualmente lo siguiente: “…resulta que el día de hoy 24/05/2015, como a las 08:00 horas de la mañana, que salgo al frente de mi casa veo en la esquina el camión de un vecino y un lado veo a dos muchachos uno vestido con suéter Vinotinto y pantalón blues jeans y el otro con suéter azul con raya blanca y bermudas beige, que estaban como quitándole algo al camión me metí otra vez a mi casa, al rato salgo al patio y vuelvo a ver a los dos muchachos montados en la pared, le dije que se bajaran y no me pararon, en eso escucho a mi vecino diciendo que le habían robado la batería del camión y salgo a ver qué pasaba y me dice, que le habían robado la batería al camión…”, con la declaración de la victima ciudadano CARLOS ALBERTO REYES RODRIGUEZ, quien manifiesta textualmente lo siguiente: “…el día de hoy 24/05/2015, como a las 09:30 horas de la mañana, que salgo al frente de mi casa y reviso el camión marca Ford, modelo F-cargo 1721, placas O1U-ABF, color blanco, me percato que personas desconocidas se habían apoderado de la batería, por lo que comencé a preguntar a mis vecinos si habían visto quien se la había llevado y varios me dijeron que fueron dos jóvenes y estaban escondidos en la casa de un vecino de nombre Luis, ya que habían saltado las paredes, por lo que luego llamamos a la PTJ para que nos prestaran ayuda, cuando llegaron ingresaron a la casa y detuvieron a los jóvenes y recuperaron la batería…” declaraciones estas que coinciden con lo expuesto en el acta policial, señalando incluso los funcionarios policiales las características de la vestimenta de cada uno de cada uno de los adolescentes aprehendidos lo que coincide con las características de la vestimenta de los sujetos que el ciudadano VICTOR MANUEL CABAÑAS CORDERO vio quitándole algo al camión de su vecino y posteriormente subidos en la pared de la casa de su otro vecino.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de ejercer su derecho a la declaración, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO REYES RODRIGUEZ siendo de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación de los adolescentes en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer a los mencionados adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en C: la obligación que tienen los mencionados adolescentes de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días y F: la prohibición que tienen los adolescentes de acercarse a la victima y a su entorno familiar, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los mencionados adolescentes a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos. Se ordena la Libertad de los adolescentes, sujetos a la medida impuesta.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO REYES RODRIGUEZ.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en C: la obligación que tienen los mencionados adolescentes de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días y F: la prohibición que tienen los adolescentes de acercarse a la victima y a su entorno familiar, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos adolescentes, sujetos a la medida impuesta, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2015.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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