REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000629
PARTE ACTORA: DARWIN JOSE CARMONA, ONESIMO ANTONIO CASTILLO, CARLOS ALBERTO MONTES LOPEZ, PEDRO GUSTAVO MORILLO, ALEXIS RAMON PARADA y LUIS ENRIQUE SEQUERA COLINA, titular de la cédula de identidad número, 13.485.640, 21.397.479, 21.396.171, 17.946.367, 11.547.417 y 20.387.466.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BELKYS ESPINOZA MENDOZA, Titular de la cedula de identidad N° 9.844.733, inpreabogado N° 63.909.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSOICA, inscrita por ante el Registro de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28-03-1984 foplio 3-C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día: 18/09/2014.
Se recibió la demanda el 19-09- 2015, ordenandose un despacho saneador, el cual fue subsanado, procedindose a su admisión y se libraron los carteles de notificación el día el 17/12/ 2014.
Se evidencia de autos que el alguacil de este tribunal se trasladó el 12/11/2015 a ipostel y remitió la comisión de notificación.
En fechas 13-04-2015, cursa a los autos la comisión de notificación ordenada. (f 53 al 66).
En fecha 13- 04- 2015, la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar. (f 67).
Siendo el día 06/05/2015, día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, procediéndose a declarar constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA sede Acarigua, con la presencia de la ciudadana juez, Abg. MARIA EUGENIA CORTEZ y la secretaria designada Abg. YRBERT ALVARADO, y del alguacil, quien anunció la misma siendo las 09:30 a.m., de viva voz guiándose por la hora del reloj de este circuito judicial del trabajo, tal como consta en acta levantada de fecha 06 de mayo de 2015, que riela al folio 68 del presente expediente, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la parte actora abogada INGRID OSORIO cualidad que consta en el expediente, quien no consigno escrito de pruebas ni anexos. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia del demandado CONSTRUCTORA CONSOICA, C.A, identificado en autos, quien no se hizo presente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictaron en forma oral el dispositivo del fallo, en los términos siguientes: “Vista la incomparecencia de la empresa demandada, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Dicto el dispositivo Oral en el cual Decretó la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y declaro CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos DARWIN JOSE CARMONA, ONESIMO ANTONIO CASTILLO, CARLOS ALBERTO MONTES LOPEZ, PEDRO GUSTAVO MORILLO, ALEXIS RAMON PARADA y LUIS ENRIQUE SEQUERA COLINA, Contra: CONSTRUCTORA CONSOICA, C.A, identificado en autos, y en virtud de la complejidad del asunto y del exceso de trabajo administrativo y jurisdiccional en este juzgado y en aplicación al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia numero 771, de fecha 06 de mayo del 2005, de la sala constitucional. magistrado - ponente: Francisco Antonio Carrasquero López, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Stalin Yépez García, en representación de la “caja de ahorros del poder judicial, y en uso de la facultad conferida en el artículo 06 de la ley orgánica procesal del trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejuzdem, el tribunal en tal ocasión, difiere la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada.
En consecuencia estando dentro del lapso fijado se procede a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos por los ciudadanos: DARWIN JOSE CARMONA, ONESIMO ANTONIO CASTILLO, CARLOS ALBERTO MONTES LOPEZ, PEDRO GUSTAVO MORILLO, ALEXIS RAMON PARADA y LUIS ENRIQUE SEQUERA COLINA Contra: CONSTRUCTORA CONSOICA C.A, identificado en autos, todos identificados en autos, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LOS DEMANDANTES. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a el demandado: CONSTRUCTORA CONSOICA,C.A pagarle a los ciudadanos DARWIN JOSE CARMONA, ONESIMO ANTONIO CASTILLO, CARLOS ALBERTO MONTES LOPEZ, PEDRO GUSTAVO MORILLO, ALEXIS RAMON PARADA y LUIS ENRIQUE SEQUERA COLINA, Los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia del demandado CONSTRUCTORA CONSOICA, C.A, al inicio de la audiencia preliminar, se genero la consecuencia de dar por reconocidos y admitidos los hechos alegados por los accionantes los cuales se detallan de la forma siguiente:
• Que los demandantes DARWIN JOSE CARMONA, ONESIMO ANTONIO CASTILLO, CARLOS ALBERTO MONTES LOPEZ, PEDRO GUSTAVO MORILLO, ALEXIS RAMON PARADA y LUIS ENRIQUE SEQUERA COLINA, prestaron sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como obrero, e iniciaron sus labores el día 22/05/2013 y finalizaron el 22/07/2013.
• Que cumplía un horario de trabajo, de 7am a 12m y de 1pm a 4pm.
• Que devengaban el salario indicado por los actores para el cálculo de sus beneficios.
• Que les adeuda los beneficios laborales por concepto de Prestaciones Sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, cláusula 48 CCT, cláusula 17 CCT nral 2 suministro de alimentación, cláusula 38 CCT asistencia puntual y perfecta, indemnización por despido.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los hechos admitidos por la demandada CONSTRUCTORA CONSOICA, C.A, como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por los actores en el libelo son correctos.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada CONSTRUCTORA CONSOICA, C.A. a pagar:
1. Al actor: ALEXIS RAMON PARADA:
1. Por concepto de Prestaciones Sociales cláusula 47 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.599,44).
2. Por concepto de utilidades fraccionadas Cláusula 45 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.2.222,16).
3. Por concepto de Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Cláusula 44 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.154,61).
4. Por concepto de Cláusula 48 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,00).
5. Por concepto de Clausula 17CCTC Oral 2. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL SEISICIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.621,50).
6. Por concepto de Cláusula 38CCTC asistencia puntual y perfecta. Se condena a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.599,96).
7. Por concepto de indemnización por terminación de la relación laboral. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.799,52).
Para un total por este demandante de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs.66.997,19).
2. Al actor: DARWIN JOSE CARMONA:
1. Por concepto de Prestaciones Sociales cláusula 47 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.599,44).
2. Por concepto de utilidades fraccionadas Cláusula 45 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.2.222,16).
3. Por concepto de Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Cláusula 44 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.154,61).
4. Por concepto de Cláusula 48 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,00).
5. Por concepto de Clausula 17CCTC Oral 2. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL SEISICIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.621,50).
6. Por concepto de Cláusula 38CCTC asistencia puntual y perfecta. Se condena a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.599,96).
7. Por concepto de indemnización por terminación de la relación laboral. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.799,52).
Para un total por este demandante de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs.66.997,19).
3. Al actor: ONESIMO ANTONIO CASTILLO:
1. Por concepto de Prestaciones Sociales cláusula 47 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.599,44).
2. Por concepto de utilidades fraccionadas Cláusula 45 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.2.222,16).
3. Por concepto de Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Cláusula 44 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.154,61).
4. Por concepto de Cláusula 48 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,00).
5. Por concepto de Clausula 17CCTC Oral 2. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL SEISICIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.621,50).
6. Por concepto de Cláusula 38CCTC asistencia puntual y perfecta. Se condena a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.599,96).
7. Por concepto de indemnización por terminación de la relación laboral. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.799,52).
Para un total por este demandante de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs.66.997,19).
4.- Al actor: LUIS ENRIQUE SEQUERA COLINA:
1. Por concepto de Prestaciones Sociales cláusula 47 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.599,44).
2. Por concepto de utilidades fraccionadas Cláusula 45 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.2.222,16).
3. Por concepto de Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Cláusula 44 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.154,61).
4. Por concepto de Cláusula 48 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,00).
5. Por concepto de Clausula 17CCTC Oral 2. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL SEISICIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.621,50).
6. Por concepto de Cláusula 38CCTC asistencia puntual y perfecta. Se condena a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.599,96).
7. Por concepto de indemnización por terminación de la relación laboral. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.799,52).
Para un total por este demandante de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs.66.997,19).
5.- Al actor: CARLOS ALBERTO MONTES LOPEZ:
1. Por concepto de Prestaciones Sociales cláusula 47 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.599,44).
2. Por concepto de utilidades fraccionadas Cláusula 45 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.2.222,16).
3. Por concepto de Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Cláusula 44 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.154,61).
4. Por concepto de Cláusula 48 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,00).
5. Por concepto de Clausula 17CCTC Oral 2. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL SEISICIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.621,50).
6. Por concepto de Cláusula 38CCTC asistencia puntual y perfecta. Se condena a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.599,96).
7. Por concepto de indemnización por terminación de la relación laboral. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.799,52).
Para un total por este demandante de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs.66.997,19).
6.- Al actor: PEDRO GUSTAVO MORILLO GOMEZ:
1. Por concepto de Prestaciones Sociales cláusula 47 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.599,44).
2. Por concepto de utilidades fraccionadas Cláusula 45 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.2.222,16).
3. Por concepto de Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Cláusula 44 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.154,61).
4. Por concepto de Cláusula 48 CCTC. Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,00).
5. Por concepto de Clausula 17CCTC Oral 2. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL SEISICIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.621,50).
6. Por concepto de Cláusula 38CCTC asistencia puntual y perfecta. Se condena a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.599,96).
7. Por concepto de indemnización por terminación de la relación laboral. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.799,52).
Para un total por este demandante de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs.66.997,19).
Se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago sobre las cantidades condenadas a pagar, calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.
Así mismo se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme. En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor, de ser necesario, este deberá realizar dos experticias: Una primera donde calculará la indexación y los intereses moratorios hasta el día de la realización de la experticia, a los fines de determinar el monto que el demandado debe cumplir voluntariamente, firme la experticia y no habiendo cumplido el demandado, se decretara la ejecución forzosa y se librara el mandamiento de ejecución por el monto de esta primera experticia. Una segunda experticia en el supuesto de que el demandado no diere cumplimiento voluntario, y lo hiciere luego dictado el mandamiento de ejecución, el mismo experto presentara un nuevo informe que incluya el cálculo de los intereses de mora e la indexación que haya corrido desde el día siguiente a la realización de la primera experticia hasta el cumplimiento de la sentencia, bien sea que este haya sido obtenido por vía forzosa o voluntaria. Toda vez que debe entenderse, que esta sentencia; se ha cumplido íntegramente cuando el trabajador haya recibido el pago bien del producto del remate o bien de manos del demandado, dejando a salvo cualquier otra forma de pago que resulte del acto de remate.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos ciudadanos: DARWIN JOSE CARMONA, ONESIMO ANTONIO CASTILLO, CARLOS ALBERTO MONTES LOPEZ, PEDRO GUSTAVO MORILLO, ALEXIS RAMON PARADA y LUIS ENRIQUE SEQUERA COLINA, en su orden., Contra: CONSTRUCTORA CONSOICA.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada CONSTRUCTORA CONSOICA,. pagarle a los demandantes las cantidades siguientes:
1. Al ciudadano ALEXIS RAMON PARADA, : la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs.66.997,19).
2. Al ciudadano DARWIN JOSE CARMONA, : la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs.66.997,19).
3. Al ciudadano ONESIMO ANTONIO CASTILLO : la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs.66.997,19).
4. Al ciudadano LUIS ENRIQUE SEQUERA COLINA : la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs.66.997,19).
5. Al ciudadano CARLOS ALBERTO MONTES LOPEZ: la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs.66.997,19).
6. Al ciudadano PEDRO GUSTAVO MORILLO GOMEZ: la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs.66.997,19).
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil Catorce.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,
En igual fecha y siendo 8:30.am., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,
La Secretaria,
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