REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000172
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE PALENCIA, titular de la cedula de identidad N° 20.390.978
APODERADO JUDICIAL: RAMON JOSE BARCOS, Inpreabogado bajo el No. 104.081.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10/03/1996, N| 30, folios 47 al 76vto, representada por el gerente de recursos humanos ciudadano CAMPOS BASTARDO MARTIN JOSE, titular de la cédula de identidad número V-8.492.740, quien comparece asistido por el abogado THOMAS ALZURU, inpreabogado N° 78.767
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES (LABORAL)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 14 de mayo de 2015, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial FELIX QUINTANA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ALBERTO JOSE PALENCIA ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A a través del Gerente de Recursos Humanos, ciudadano CAMPOS BASTARDO MARTIN JOSE, titular de la cédula de identidad número V-8.492.740, debidamente asistido por el abogado THOMAS ALZURU, inpreabogado N° 78.767. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano ALBERTO JOSE PALENCIA contra CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,
LOS PRESENTES
POR LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL
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