REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000257
PARTE ACTORA: FABRICIANO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V V-3.869.826.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.388.519, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 223.270.
PARTE DEMANDADA: SERVIMAQ, C.A, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos Entrada a Píritu (Diagonal al Antiguo Hotel Los Ángeles), Galpón Servimaq, C.A de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Sociedad Mercantil Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08 de Abril de 1.999, bajo el No 64, Tomo 73-A; modificada según Acta de Asamblea de fecha 21 de Marzo de 2.000, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14 de Abril de 2.002, bajo el No 34, Tomo 88-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 14 de Marzo de 2.002, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07 de Noviembre de 2.002, bajo el No 11, Tomo 127-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 15 de Septiembre de 2.004, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28 de Septiembre de 2.004, bajo el No 64, Tomo 154-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 15 de Abril de 2.005, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21 de Octubre de 2.005, bajo el No 72, Tomo 179-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 27 de Noviembre de 2.006, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 27 de Noviembre de 2.006, bajo el No 34, Tomo 207-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 13 de Mayo de 2.009, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 22 de Mayo de 2.009, bajo el No 27, Tomo 16-A y con última modificación según Acta de Asamblea de fecha 26 de Mayo de 2.010, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17 de Junio de 2.010, bajo el No 7, Tomo 17-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
TITULO I
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy 22 de mayo de 2015, siendo las 09:30am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del actor FABRICIANO ANTONIO GONZALEZ y de su abogado asistente MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, parte actora; y el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SERVIMAQ, C.A, el abogado, SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presenta original Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 61, Tomo 95, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2008, en su lugar y a efectos de Ley deja copia simple de dicho Poder. Acto seguido la juez confronta y valida el poder y ordena agregar al acta, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, el trabajador, ya que es el único que se encuentra presente y para que el mismo no vea cercenado y lesionado su derecho y su voluntad conciente de mediar el día de hoy. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, CONVENGO en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el Ocho (08) de Abril de 1999. CONVENGO con el actor demandante cuando expresa en su petito: Comencé a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación para la Empresa o Entidad de Trabajo “SERVIMAQ, C.A” con domicilio Fiscal y a su vez domicilio de ejecución de labores en la Avenida Rómulo Gallegos Entrada a Píritu (Diagonal al Antiguo Hotel Los Ángeles), Galpón SERVIMAQ, C.A de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa. CONVENGO con el demandante ex – trabajador cuando expresa que desde la fecha de ingreso y hasta la fecha de egreso ejercía el cargo de VIGILANTE INTERNO, así como CONVENGO cuando manifiesta que sus funciones consistían en vigilar y resguardar las instalaciones de la Empresa, máquinas, herramientas, equipos y otros enseres que se encuentran en la Entidad de Trabajo, realizando recorridos por todo el taller de la Empresa. CONVENGO de igual forma cuando el actor reclamante indica de forma expresa en su libelo de Demanda: Mi jornada de trabajo inicial era en el turno diurno y de acuerdo a lo preceptuado en la normativa legal, sin exceder de los límites de lo preceptuado en el Artículo 195 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo (LOT), es decir desde el inicio de labores, laboraba de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm y los sábados de 8:00 am a 11:00 am; ello fue así hasta el mes de Abril de 2012, desde Mayo de 2012 comencé a laborar en jornadas nocturnas, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 pm a 12:00 am y de 2:00 am a 6:00 am, con descanso interjornada de 12:00 am a 2:00 am; cancelando siempre la Entidad de Trabajo lo correspondiente a Bonos Nocturnos y Horas extras, por la jornada laborada desde Mayo de 2012, lo cual también debo indicar fue tomado a consideración para mi salario normal, tal como lo establece el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), tal como se evidencia en cuadro Prestaciones Acumuladas e Intereses, Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO de igual forma que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 6.602,00), es decir un Salario Normal Diario de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 220,07), y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.812,37), es decir un Salario Integral Diario de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 260,41). CONVENGO con el actor cuando en su reclamo indica que prestó servicios a las órdenes de su Patrono por un lapso de Quince (15) Años, Diez (10) Meses y Diez (10) Días. CONVENGO de igual forma cuando el ex – trabajador manifiesta en su solicitud: En fecha Dieciocho (18) de Febrero del año 2015, decido RENUNCIAR de forma voluntaria, personal y libre de coacción a mi trabajo. CONVENGO con el actor en cancelar los Intereses de Mora que el mismo solicita en su petito. CONVENGO con el actor cuando al Capítulo II, de las Prestaciones Sociales, el mismo expresa y solicita: Con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor.
Anexo cuadro Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT:
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT
Empresa o Entidad de Trabajo: SERVIMAQ, C.A.
Rif J-30606702-7
Ex - Trabajador: Fabriciano Antonio González
C.I.No. 3.869.826
Ingreso: 08/04/1999
Egreso: 18/02/2015
Tiempo de Servicio: 15 años, 10 meses y 10 dias
Mes Año SalMen Horas extras Bonos Nocturnos y dias feriados Total salario devengado SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon.Días Antig. Mes Antig. Acumulada Adelantos Rata Int.Mes Int. Acum Pago de Intereses
may-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
jun-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
jul-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-99 214,26 0,00 0,00 214,26 7,14 0,14 0,30 7,58 5 37,89 37,89 21,03 0,00 0,00
sep-99 214,26 0,00 0,00 214,26 7,14 0,14 0,30 7,58 5 37,89 75,78 21,12 1,33 1,33
oct-99 214,26 0,00 0,00 214,26 7,14 0,14 0,30 7,58 5 37,89 113,68 21,74 2,06 3,39
nov-99 214,26 0,00 0,00 214,26 7,14 0,14 0,30 7,58 5 37,89 151,57 22,95 2,90 6,29
dic-99 214,26 0,00 0,00 214,26 7,14 0,14 0,30 7,58 5 37,89 189,46 22,69 3,58 9,87
ene-00 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,15 0,33 8,34 5 41,69 231,15 23,76 4,58 14,45
feb-00 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,15 0,33 8,34 5 41,69 272,83 22,10 5,02 19,48
mar-00 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,15 0,33 8,34 5 41,69 314,52 19,78 5,18 24,66
abr-00 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,15 0,33 8,34 5 41,69 356,20 20,49 6,08 30,74
may-00 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,17 0,33 8,36 5 41,79 398,00 19,04 6,31 37,06
jun-00 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,17 0,33 8,36 5 41,79 439,79 21,31 7,81 44,87
jul-00 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,17 0,33 8,36 5 41,79 481,59 18,81 7,55 52,42
ago-00 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,17 0,33 8,36 5 41,79 523,38 19,28 8,41 60,83
sep-00 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,17 0,33 8,36 5 41,79 565,18 18,84 8,87 69,70
oct-00 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,17 0,33 8,36 5 41,79 606,97 17,43 8,82 78,51
nov-00 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,17 0,33 8,36 5 41,79 648,77 17,70 9,57 88,08
dic-00 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,17 0,33 8,36 5 41,79 690,56 17,76 10,22 98,30
ene-01 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,17 0,33 8,36 5 41,79 732,36 17,34 10,58 108,89
feb-01 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,17 0,33 8,36 5 41,79 774,15 16,17 10,43 119,32
mar-01 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,17 0,33 8,36 5 41,79 815,95 16,17 10,99 130,31
abr-01 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,17 0,33 8,36 7 58,51 874,46 16,05 11,70 142,01
may-01 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,20 0,33 8,38 5 41,90 916,36 16,56 12,65 154,66
jun-01 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,20 0,33 8,38 5 41,90 958,27 18,50 14,77 169,43
jul-01 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,20 0,33 8,38 5 41,90 1.000,17 18,54 15,45 184,88
ago-01 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,20 0,33 8,38 5 41,90 1.042,08 19,69 17,10 201,98
sep-01 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,20 0,33 8,38 5 41,90 1.083,98 27,62 24,95 226,93
oct-01 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,20 0,33 8,38 5 41,90 1.125,88 25,59 24,01 250,94
nov-01 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,20 0,33 8,38 5 41,90 1.167,79 21,51 20,93 271,87
dic-01 235,71 0,00 0,00 235,71 7,86 0,20 0,33 8,38 5 41,90 1.209,69 23,57 23,76 295,63
ene-02 282,85 0,00 0,00 282,85 9,43 0,24 0,39 10,06 5 50,28 1.259,98 28,91 30,35 325,99
feb-02 282,85 0,00 0,00 282,85 9,43 0,24 0,39 10,06 5 50,28 1.310,26 39,10 42,69 368,68
mar-02 282,85 0,00 0,00 282,85 9,43 0,24 0,39 10,06 5 50,28 1.360,55 50,10 56,80 425,48
abr-02 282,85 0,00 0,00 282,85 9,43 0,24 0,39 10,06 9 90,51 1.451,06 43,59 52,71 478,19
may-02 282,85 0,00 0,00 282,85 9,43 0,26 0,39 10,08 5 50,42 1.501,47 36,20 45,29 523,49
jun-02 282,85 0,00 0,00 282,85 9,43 0,26 0,39 10,08 5 50,42 1.551,89 31,64 40,92 564,40
jul-02 282,85 0,00 0,00 282,85 9,43 0,26 0,39 10,08 5 50,42 1.602,30 29,90 39,92 604,33
ago-02 282,85 0,00 0,00 282,85 9,43 0,26 0,39 10,08 5 50,42 1.652,72 26,92 37,08 641,41
sep-02 282,85 0,00 0,00 282,85 9,43 0,26 0,39 10,08 5 50,42 1.703,14 26,92 38,21 679,61
oct-02 282,85 0,00 0,00 282,85 9,43 0,26 0,39 10,08 5 50,42 1.753,55 29,44 43,02 722,63
nov-02 282,85 0,00 0,00 282,85 9,43 0,26 0,39 10,08 5 50,42 1.803,97 30,47 45,81 768,44
dic-02 282,85 0,00 0,00 282,85 9,43 0,26 0,39 10,08 5 50,42 1.854,38 29,99 46,34 814,78
ene-03 407,14 0,00 0,00 407,14 13,57 0,38 0,57 14,51 5 72,57 1.926,95 31,63 50,79 865,57
feb-03 407,14 0,00 0,00 407,14 13,57 0,38 0,57 14,51 5 72,57 1.999,52 29,12 48,52 914,10
mar-03 407,14 0,00 0,00 407,14 13,57 0,38 0,57 14,51 5 72,57 2.072,09 25,05 43,25 957,35
abr-03 407,14 0,00 0,00 407,14 13,57 0,38 0,57 14,51 11 159,65 2.231,74 24,52 45,60 1.002,95
may-03 407,14 0,00 0,00 407,14 13,57 0,41 0,57 14,55 5 72,76 2.304,50 20,12 38,64 1.041,59
jun-03 407,14 0,00 0,00 407,14 13,57 0,41 0,57 14,55 5 72,76 2.377,25 18,33 36,31 1.077,90
jul-03 407,14 0,00 0,00 407,14 13,57 0,41 0,57 14,55 5 72,76 2.450,01 18,49 37,75 1.115,65
ago-03 407,14 0,00 0,00 407,14 13,57 0,41 0,57 14,55 5 72,76 2.522,77 18,74 39,40 1.155,05
sep-03 407,14 0,00 0,00 407,14 13,57 0,41 0,57 14,55 5 72,76 2.595,53 19,99 43,24 1.198,29
oct-03 407,14 0,00 0,00 407,14 13,57 0,41 0,57 14,55 5 72,76 2.668,28 16,87 37,51 1.235,80
nov-03 407,14 0,00 0,00 407,14 13,57 0,41 0,57 14,55 5 72,76 2.741,04 17,67 40,36 1.276,16
dic-03 407,14 0,00 0,00 407,14 13,57 0,41 0,57 14,55 5 72,76 1.999,52 814,28 16,83 28,04 1.304,20
ene-2004 529,28 0,00 0,00 529,28 17,64 0,54 0,74 18,92 5 94,58 2.094,10 15,09 26,33 1.330,54
feb-2004 529,28 0,00 0,00 529,28 17,64 0,54 0,74 18,92 5 94,58 2.188,69 14,46 26,37 1.356,91
mar-2004 529,28 0,00 0,00 529,28 17,64 0,54 0,74 18,92 5 94,58 2.283,27 15,20 28,92 1.385,83
abr-2004 529,28 0,00 0,00 529,28 17,64 0,54 0,74 18,92 13 245,92 2.529,19 15,22 32,08 1.417,91
may-2004 529,28 0,00 0,00 529,28 17,64 0,59 0,74 18,97 5 94,83 2.624,02 15,40 33,67 1.451,59
jun-2004 529,28 0,00 0,00 529,28 17,64 0,59 0,74 18,97 5 94,83 2.718,85 14,92 33,80 1.485,39
jul-2004 529,28 0,00 0,00 529,28 17,64 0,59 0,74 18,97 5 94,83 2.813,68 14,45 33,88 1.519,27
ago-2004 529,28 0,00 0,00 529,28 17,64 0,59 0,74 18,97 5 94,83 2.908,51 15,01 36,38 1.555,65
sep-2004 529,28 0,00 0,00 529,28 17,64 0,59 0,74 18,97 5 94,83 3.003,34 15,20 38,04 1.593,70
oct-2004 529,28 0,00 0,00 529,28 17,64 0,59 0,74 18,97 5 94,83 3.098,17 15,02 38,78 1.632,47
nov-2004 529,28 0,00 0,00 529,28 17,64 0,59 0,74 18,97 5 94,83 3.193,00 14,51 38,61 1.671,08
dic-2004 529,28 0,00 0,00 529,28 17,64 0,59 0,74 18,97 5 94,83 2.229,26 1.058,57 15,25 28,33 1.699,41
ene-2005 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,63 1,57 21,06 5 105,28 2.334,54 14,93 29,05 1.728,46
feb-2005 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,63 1,57 21,06 5 105,28 2.439,83 14,21 28,89 1.757,35
mar-2005 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,63 1,57 21,06 5 105,28 2.545,11 14,44 30,63 1.787,98
abr-2005 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,63 1,57 21,06 15 315,85 2.860,97 13,96 33,28 1.821,26
may-2005 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,68 1,57 21,11 5 105,55 2.966,51 14,02 34,66 1.855,92
jun-2005 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,68 1,57 21,11 5 105,55 3.072,06 13,47 34,48 1.890,40
jul-2005 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,68 1,57 21,11 5 105,55 3.177,61 13,53 35,83 1.926,23
ago-2005 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,68 1,57 21,11 5 105,55 3.283,15 13,33 36,47 1.962,70
sep-2005 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,68 1,57 21,11 5 105,55 3.388,70 12,71 35,89 1.998,59
oct-2005 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,68 1,57 21,11 5 105,55 3.494,25 13,18 38,38 2.036,97
nov-2005 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,68 1,57 21,11 5 105,55 3.599,79 12,95 38,85 2.075,82
dic-2005 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,68 1,57 21,11 5 105,55 3.705,34 12,79 39,49 1.863,40 251,91
ene-2006 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,68 1,57 21,11 5 105,55 3.810,89 12,71 40,36 1.903,76
feb-2006 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,68 1,57 21,11 5 105,55 3.916,43 12,76 41,64 1.945,41
mar-2006 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,68 1,57 21,11 5 105,55 4.021,98 12,31 41,26 1.986,67
abr-2006 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,68 1,57 21,11 17 358,86 4.380,84 12,11 44,21 2.030,88
may-2006 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,73 1,57 21,16 5 105,81 4.486,65 12,15 45,43 2.076,30
jun-2006 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,73 1,57 21,16 5 105,81 4.592,46 11,94 45,69 2.122,00
jul-2006 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,73 1,57 21,16 5 105,81 4.698,27 12,29 48,12 2.170,12
ago-2006 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,73 1,57 21,16 5 105,81 4.804,07 12,43 49,76 2.219,88
sep-2006 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,73 1,57 21,16 5 105,81 4.909,88 12,32 50,41 2.270,29
oct-2006 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,73 1,57 21,16 5 105,81 5.015,69 12,46 52,08 2.322,37
nov-2006 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,73 1,57 21,16 5 105,81 5.121,50 12,63 53,90 2.376,27
dic-2006 565,71 0,00 0,00 565,71 18,86 0,73 1,57 21,16 5 105,81 5.227,31 12,64 55,06 2.344,40 86,94
ene-2007 660,55 0,00 0,00 660,55 22,02 0,86 1,83 24,71 5 123,55 5.350,86 12,92 57,61 2.402,01
feb-2007 660,55 0,00 0,00 660,55 22,02 0,86 1,83 24,71 5 123,55 5.474,40 12,82 58,48 2.460,49
mar-2007 660,55 0,00 0,00 660,55 22,02 0,86 1,83 24,71 5 123,55 5.597,95 12,53 58,45 2.518,95
abr-2007 660,55 0,00 0,00 660,55 22,02 0,86 1,83 24,71 19 469,48 6.067,43 13,05 65,98 2.584,93
may-2007 660,55 0,00 0,00 660,55 22,02 0,92 1,83 24,77 5 123,85 6.191,28 13,03 67,23 2.652,16
jun-2007 660,55 0,00 0,00 660,55 22,02 0,92 1,83 24,77 5 123,85 6.315,14 12,53 65,94 2.718,10
jul-2007 660,55 0,00 0,00 660,55 22,02 0,92 1,83 24,77 5 123,85 6.438,99 13,51 72,49 2.543,16 247,43
ago-2007 660,55 0,00 0,00 660,55 22,02 0,92 1,83 24,77 5 123,85 6.562,84 13,86 75,80 2.618,96
sep-2007 660,55 0,00 0,00 660,55 22,02 0,92 1,83 24,77 5 123,85 6.686,70 13,79 76,84 2.695,80
oct-2007 660,55 0,00 0,00 660,55 22,02 0,92 1,83 24,77 5 123,85 6.810,55 14,00 79,46 2.775,26
nov-2007 660,55 0,00 0,00 660,55 22,02 0,92 1,83 24,77 5 123,85 6.934,40 15,75 91,01 2.866,27
dic-2007 660,55 0,00 0,00 660,55 22,02 0,92 1,83 24,77 5 123,85 7.058,26 16,44 96,70 2.962,97
ene-2008 660,55 0,00 0,00 660,55 22,02 0,92 1,83 24,77 5 123,85 7.182,11 18,53 110,90 3.073,87
feb-2008 726,60 0,00 0,00 726,60 24,22 1,01 2,02 27,25 5 136,24 7.318,35 17,56 107,09 3.180,96
mar-2008 726,60 0,00 0,00 726,60 24,22 1,01 2,02 27,25 5 136,24 7.454,58 18,17 112,87 3.293,84
abr-2008 726,60 0,00 0,00 726,60 24,22 1,01 2,02 27,25 21 572,20 8.026,78 18,35 122,74 3.416,58
may-2008 871,80 0,00 0,00 871,80 29,06 1,29 2,42 32,77 5 163,87 8.190,65 20,85 142,31 3.558,89
jun-2008 871,80 0,00 0,00 871,80 29,06 1,29 2,42 32,77 5 163,87 7.013,35 1.341,16 20,09 117,42 3.676,31
jul-2008 871,80 0,00 0,00 871,80 29,06 1,29 2,42 32,77 5 163,87 7.177,22 20,30 121,41 3.797,72
ago-2008 871,80 0,00 0,00 871,80 29,06 1,29 2,42 32,77 5 163,87 7.341,09 20,09 122,90 3.411,09 509,54
sep-2008 871,80 0,00 0,00 871,80 29,06 1,29 2,42 32,77 5 163,87 7.504,95 19,68 123,08 3.534,17
oct-2008 871,80 0,00 0,00 871,80 29,06 1,29 2,42 32,77 5 163,87 7.668,82 19,82 126,66 3.660,83
nov-2008 871,80 0,00 0,00 871,80 29,06 1,29 2,42 32,77 5 163,87 7.832,68 20,24 132,11 3.792,94
dic-2008 871,80 0,00 0,00 871,80 29,06 1,29 2,42 32,77 5 163,87 7.996,55 19,65 130,94 3.923,88
ene-2009 871,80 0,00 0,00 871,80 29,06 1,29 2,42 32,77 5 163,87 8.160,42 19,76 134,37 4.058,26
feb-2009 871,80 0,00 0,00 871,80 29,06 1,29 2,42 32,77 5 163,87 8.324,28 19,98 138,60 4.196,86
mar-2009 871,80 0,00 0,00 871,80 29,06 1,29 2,42 32,77 5 163,87 7.899,68 588,47 19,74 129,95 4.326,81
abr-2009 871,80 0,00 0,00 871,80 29,06 1,29 2,42 32,77 23 753,78 8.653,46 18,77 135,35 4.462,16
may-2009 959,10 0,00 0,00 959,10 31,97 1,51 2,66 36,14 5 180,72 8.834,18 18,77 138,18 4.600,34
jun-2009 959,10 0,00 0,00 959,10 31,97 1,51 2,66 36,14 5 180,72 9.014,90 17,56 131,92 3.596,60 1.135,66
jul-2009 959,10 0,00 0,00 959,10 31,97 1,51 2,66 36,14 5 180,72 9.195,62 17,26 132,26 3.728,87
ago-2009 1.071,42 0,00 0,00 1.071,42 35,71 1,69 2,98 40,38 5 201,88 9.397,50 17,04 133,44 3.862,31
sep-2009 1.232,00 0,00 0,00 1.232,00 41,07 1,94 3,42 46,43 5 232,14 9.629,65 16,58 133,05 3.995,36
oct-2009 1.232,00 0,00 0,00 1.232,00 41,07 1,94 3,42 46,43 5 232,14 9.861,79 17,62 144,80 4.140,16
nov-2009 1.232,00 0,00 0,00 1.232,00 41,07 1,94 3,42 46,43 5 232,14 10.093,93 17,05 143,42 4.283,58
dic-2009 1.232,00 0,00 0,00 1.232,00 41,07 1,94 3,42 46,43 5 232,14 10.326,07 16,97 146,03 4.429,61
ene-2010 1.232,00 0,00 0,00 1.232,00 41,07 1,94 3,42 46,43 5 232,14 10.558,21 16,74 147,29 4.576,90
feb-2010 1.232,00 0,00 0,00 1.232,00 41,07 1,94 3,42 46,43 5 232,14 10.790,35 16,65 149,72 4.726,61
mar-2010 1.355,31 0,00 0,00 1.355,31 45,18 2,13 3,76 51,08 5 255,38 11.045,72 16,44 151,33 4.877,94
abr-2010 1.355,31 0,00 0,00 1.355,31 45,18 2,13 3,76 51,08 25 1.276,88 12.322,60 16,23 166,66 5.044,60
may-2010 1.558,71 0,00 0,00 1.558,71 51,96 2,60 4,33 58,88 5 294,42 12.617,03 16,40 172,43 5.217,04
jun-2010 1.558,71 0,00 0,00 1.558,71 51,96 2,60 4,33 58,88 5 294,42 12.911,45 16,10 173,23 5.390,26
jul-2010 1.558,71 0,00 0,00 1.558,71 51,96 2,60 4,33 58,88 5 294,42 13.205,87 16,34 179,82 5.570,08
ago-2010 1.558,71 0,00 0,00 1.558,71 51,96 2,60 4,33 58,88 5 294,42 12.573,78 926,51 16,28 170,58 4.232,56 1.508,11
sep-2010 1.558,71 0,00 0,00 1.558,71 51,96 2,60 4,33 58,88 5 294,42 12.868,21 16,10 172,65 4.405,21
oct-2010 1.558,71 0,00 0,00 1.558,71 51,96 2,60 4,33 58,88 5 294,42 13.162,63 16,38 179,67 4.584,88
nov-2010 1.558,71 0,00 0,00 1.558,71 51,96 2,60 4,33 58,88 5 294,42 13.457,05 16,25 182,23 4.767,11
dic-2010 1.558,71 0,00 0,00 1.558,71 51,96 2,60 4,33 58,88 5 294,42 13.751,48 16,45 188,51 4.955,62
ene-2011 1.558,71 0,00 0,00 1.558,71 51,96 2,60 4,33 58,88 5 294,42 14.045,90 16,29 190,67 5.146,29
feb-2011 1.558,71 0,00 0,00 1.558,71 51,96 2,60 4,33 58,88 5 294,42 14.340,32 16,37 195,63 5.341,92
mar-2011 1.558,71 0,00 0,00 1.558,71 51,96 2,60 4,33 58,88 5 294,42 14.634,75 16,00 195,13 5.537,05
abr-2011 1.558,71 0,00 0,00 1.558,71 51,96 2,60 4,33 58,88 27 1.589,88 14.932,35 1.292,28 16,37 203,70 3.787,86 1.952,89
may-2011 1.800,00 0,00 0,00 1.800,00 60,00 3,17 5,00 68,17 5 340,83 15.273,18 16,64 211,79 3.999,65
jun-2011 1.800,00 0,00 0,00 1.800,00 60,00 3,17 5,00 68,17 5 340,83 15.614,02 16,09 209,36 4.209,00
jul-2011 1.800,00 0,00 0,00 1.800,00 60,00 3,17 5,00 68,17 5 340,83 15.954,85 16,52 219,65 4.428,65
ago-2011 1.800,00 0,00 0,00 1.800,00 60,00 3,17 5,00 68,17 5 340,83 16.295,68 15,94 216,46 4.645,11
sep-2011 1.980,00 0,00 0,00 1.980,00 66,00 3,48 5,50 74,98 5 374,92 16.670,60 16,00 222,27 4.867,39
oct-2011 1.980,00 0,00 0,00 1.980,00 66,00 3,48 5,50 74,98 5 374,92 17.045,52 16,39 232,81 5.100,20
nov-2011 1.980,00 0,00 0,00 1.980,00 66,00 3,48 5,50 74,98 5 374,92 17.420,43 15,43 224,00 5.324,20
dic-2011 1.980,00 0,00 0,00 1.980,00 66,00 3,48 5,50 74,98 5 374,92 17.795,35 15,03 222,89 5.547,08
ene-2012 1.980,00 0,00 0,00 1.980,00 66,00 3,48 8,25 77,73 5 388,67 18.184,02 15,70 237,91 5.784,99
feb-2012 1.980,00 0,00 0,00 1.980,00 66,00 3,48 8,25 77,73 5 388,67 18.572,68 15,18 234,94 6.019,94
mar-2012 1.980,00 0,00 0,00 1.980,00 66,00 3,48 8,25 77,73 5 388,67 18.961,35 14,97 236,54 6.256,48
abr-2012 1.980,00 0,00 0,00 1.980,00 66,00 3,48 8,25 77,73 29 2.254,27 19.420,42 1.795,20 15,41 249,39 6.505,87
Trimestre Salario devengado en el Trimestre Horas extras Bonos Nocturnos y dias feriados Total devengado en el Trimestre Salario diario devengado Inc B.V. Inc. Util Salario Intg Abon.Días Antig Mes Prestaciones acumuladas Anticipo Rata Int.Mes Int. Acum. Pago de Interes
SALDO ACUMULADO 19.420,42 6.505,87
MAY 2012, JUN 2012, JUL 2012 5.464,80 0,00 3.233,34 8.698,14 289,94 15,30 36,24 341,48 15 5.122,24 24.542,65 15,35 941,82 4.742,29 2.705,40
AGO 2012, SEP 2012, OCT 2012 6.039,83 0,00 3.444,19 9.484,02 316,13 16,68 39,52 372,34 15 5.585,03 30.127,69 15,50 1.167,45 5.909,74
NOV 2012, DIC 2012, ENE 2013 3.666,04 0,00 2.147,42 5.813,46 193,78 10,23 24,22 228,23 15 3.423,48 33.551,17 14,66 1.229,65 6.072,42 1.066,97
FEB 2013, MAR 2013, ABR 2013 7.070,15 0,00 2.383,17 9.453,32 315,11 16,63 39,39 371,13 15 5.566,96 39.118,12 15,09 1.475,73 7.548,15
DIAS ADICIONALES AÑO 2013 7.070,15 0,00 7.070,15 235,67 12,44 29,46 277,57 26 7.216,79 46.334,92 15,09 582,66 8.130,81
MAYO-JUNIO-JULIO 2013 8.820,00 0,00 2.427,16 11.247,16 374,91 20,83 46,86 442,60 15 6.638,95 32.973,86 20.000,00 14,97 1.234,05 9.364,86
AGO-SEPT-OCT 2013 9.763,78 0,00 2.263,90 12.027,68 400,92 22,27 50,12 473,31 15 7.099,67 22.174,34 17.899,20 14,99 830,98 3.667,40 6.528,44
NOV 2013, DIC 2013, ENE 2014 6.594,36 0,00 1.606,00 8.200,36 273,35 15,19 34,17 322,70 15 4.840,49 27.014,83 15,12 1.021,16 4.688,56
FEBRERO-MARZO-ABRIL 2014 12.071,69 0,00 3.886,81 15.958,50 531,95 29,55 66,49 628,00 15 9.419,95 36.434,77 15,44 1.406,38 6.094,95
DIAS ADICIONALES 2014 12.071,69 0,00 12.071,69 402,39 22,35 50,30 475,04 28 13.301,21 49.735,99 15,44 639,94 6.734,88
MAYO-JUNIO-JULIO 2014 16.076,04 0,00 4.019,04 20.095,08 669,84 39,07 83,73 792,64 15 11.889,59 61.625,58 15,86 2.443,45 7.447,35 1.730,99
AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2014 16.076,04 0,00 3.444,60 19.520,64 650,69 37,96 81,34 769,98 15 11.549,71 73.175,29 16,65 3.045,92 10.493,27
NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2014 ENERO 2015 10.783,22 0,00 2.310,05 13.093,27 436,44 25,46 54,56 516,46 15 7.746,85 80.922,14 16,76 3.390,64 13.883,91
feb-2015 6.602,00 0,00 0,00 6.602,00 220,07 12,84 27,51 260,41 5 1.302,06 82.224,20 16,65 1.140,86 15.024,77
TOTALES 127.939,87 82.224,20 45.715,67 32.749,04 15.024,77 17.724,28
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 15.024,77
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS LITERAL A, ART. 142 LOTTT 82.224,20
DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a Seis (6) Meses en base al último salario. En el caso concreto, mi Prestación de Servicio para la Entidad de Trabajo fue, por un tiempo de Quince (15) Años, Diez (10) Meses y Diez (10) Días, correspondiéndome 30 días de salario por cada año, calculados así: Quince (15) Años, Diez (10) Meses y Diez (10) Días x 30 días, arrojando la suma de 450 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 260,41 (como salario Integral Diario), más la Fracción Superior a Seis (6) Meses, lo cual calculo según cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
Empresa o Entidad de Trabajo: SERVIMAQ, C.A.
Rif J-30606702-7
Ex - Trabajador: Fabriciano Antonio González
C.I.No. 3.869.826
Ingreso: 08/04/1999
Egreso: 18/02/2015
Tiempo de Servicio: 15 años, 10 meses y 10 días
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
15 años de servicio 450 Bs. 260,41 Bs. 117.185,50
Fracción superior 6 meses 30 Bs. 260,41 Bs. 7.812,37
Intereses Bs. 23.980,85
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs. 148.978,72
CONVENGO con lo exigido y reclamado por el actor cuando indica: Se evidencia, que por concepto Régimen Prestaciones Sociales, Literal c) Articulo 142 LOTTT, me corresponde y me es mas beneficioso, la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 117.185,50), por Fracción Superior a Seis (06) Meses la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.812,37), Intereses la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.980,85).
CONVENGO con el actor demandante cuando indica: Que durante la vigencia de la relación de trabajo, me fueron acreditadas (disfrutadas en la oportunidad legal) y canceladas las Vacaciones correspondientes a los períodos 1999 – 2000, 2000 – 2001, 2001 – 2002, 2002 – 2003, 2003 – 2004, 2004 – 2005, 2005 – 2006, 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 – 2010, 2010 – 2011, 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 - 2015, me adeuda la Fracción de Vacaciones del 09/04/2014 al 18/02/2015, indico que no se me adeuda nada en lo correspondiente a Bono Vacacional correspondientes a los períodos 1999 – 2000, 2000 – 2001, 2001 – 2002, 2002 – 2003, 2003 – 2004, 2004 – 2005, 2005 – 2006, 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 – 2010, 2010 – 2011, 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 - 2015, solo la Fracción de Bono Vacacional del 09/04/2014 al 18/02/2015,, ya que dichos conceptos fueron cancelados, disfrutados y acreditados en la oportunidad legal correspondiente.
De igual forma, me fue acreditado lo correspondiente a Utilidades de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, quedando solo en adeudarme la fracción Utilidades del 01/01/2015 al 18/02/2015. CONVENGO con el demandante cuando en su libelo de demanda expresa: Nada me adeuda la Entidad de Trabajo por Programa Alimentación o su Prorrateo, ya que el mismo me fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente, como nada me adeuda por Horas extras diurnas o nocturnas o bonos nocturnos, ya que como se indicó los mismos fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente y tomados a consideración con el Salario Normal para lo que me corresponde por Prestaciones Sociales, así como nada se me adeuda por días de descanso o días feriados. CONVENGO con el demandante cuando expresa y solicita en su petito: Que se le adeuda por concepto Régimen Prestaciones Sociales, Literal c) Articulo 142 LOTTT, la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 117.185,50), por Fracción Superior a Seis (06) Meses, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.812,37), Intereses la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.980,85), días Adicionales de Antigüedad: Son 28 Días por Bs. 260,41 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 7.291,54; Vacaciones Fraccionadas Artículo 190 de la LOTTT: Del 09/04/2014 al 18/02/2015: Son 24,17 Días por Bs. 220,07 (Salario Normal Diario) = Bs. 5.318,28, Bono Vacacional Fraccionado Artículo 192 de la LOTTT: Del 09/04/2014 al 18/02/2015: Son 24,17 Días por Bs. 220,07 (Salario Normal Diario) = = Bs. 5.318,28, Utilidades Fraccionadas Artículo 131 de la LOTTT: Del 01/01/2015 al 18/02/2015: Son 7,50 días por Bs. 260,41 (último Salario integral diario) = Bs. 1.953,09, por tanto CONVENGO que se le adeuda por Prestaciones Sociales la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 168.859,91). De igual forma acepto y CONVENGO con el demandante cuando solicita INTERESES DE MORA, ya que indica que desde la fecha de su Renuncia, a saber el día 18/02/2015 no le han sido acreditadas sus Prestaciones Sociales, por norma Constitucional, a tenor de lo establecido en la parte final del Artículo 92 de nuestra Carta Magna que establece: Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal y los establecido en el literal f) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras que establece de forma textual “El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del País”. Por ende los Intereses de Mora se calculan de acuerdo a la norma preceptuada, sobre el monto de Prestaciones Sociales que asciende a la cantidad ya indicada de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 168.859,91) y según se detalla en cuadro anexo:
INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Empresa o Entidad de Trabajo: SERVIMAQ, C.A.
RIF. J-30606702-7
Ex - Trabajador: Fabriciano Antonio González
C.I. V- 3.869.826
Fecha de Ingreso: 08/04/1999
Fecha de Egreso: 18/02/2015
Tiempo de Servicio: 15 años, 10 meses y 10 días
Cargo: Vigilante
Motivo de Egreso: RENUNCIA
PERIODO MONTO BASE TASA % DIAS INTERESES
feb-15 168.859,91 16,65 11 2.555,93
mar-15 168.859,91 16,71 31 910,21
abr-15 168.859,91 17,22 30 969,26
may-15 168.859,91 17,22 18 1.615,43
TOTAL INTERESES DE MORA 6.050,82
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el actor adeude Préstamos a la Empresa O Anticipos de Prestaciones Sociales.
Anexo Cuadro Liquidación Prestaciones Sociales:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
Empresa o Entidad de Trabajo: SERVIMAQ, C.A.
RIF. J-30606702-7
Ex - Trabajador: Fabriciano Antonio González
C.I. V- 3.869.826
Fecha de Ingreso: 08/04/1999
Fecha de Egreso: 18/02/2015
Tiempo de Servicio: 15 años, 10 meses y 10 días
Cargo: Vigilante
Motivo de Egreso: RENUNCIA
Salario Mensual Normal: Bs. 6.602,00
Salario Diario Normal: Bs. 220,07
Salario Integral Mensual: Bs. 7.812,37
Salario Integral Diario: Bs. 260,41
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo Bs. 23.980,85
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT ver cuadro anexo Bs. 117.185,50
Fracción Superior a 6 meses Bs. 7.812,37
Días Adicionales de Antigüedad 28 Bs. 260,41 Bs. 7.291,54
Vacaciones Fraccionadas Art 190 LOTTT del 09/04/2014 al 18/02/2015 24,17 Bs. 220,07 Bs. 5.318,28
Bono Vacacional Fraccionado Art 192 LOTTT del 09/04/2014 al 18/02/2015 24,17 Bs. 220,07 Bs. 5.318,28
Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT del 01/01/2015 al 18/02/2015 7,50 Bs. 260,41 Bs. 1.953,09
Intereses de Mora Bs. 6.050,82
Bonificación Única Especial Bs. 54.988,21
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 229.898,94
TOTAL A COBRAR Bs. 229.898,94
Total adeudado Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, que incluye Intereses de Mora y Bonificación única – Especial, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 229.898,94), que le es acreditado según cheque No 11004406 girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Turen, Cuenta No 0102-0395-34-0000001533 de fecha 07/05/2015 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 159.898,94) y cheque No 00006032 girado contra el Banco Provincial, Agencia Turen, Cuenta No 0108-0982-79-0100033143 de fecha 20/05/2015 por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), otorgados al actor FABRICIANO ANTONIO GONZALEZ, para un total acreditado como se indicó de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 229.898,94).
SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales exigidos por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR LA CIUDADANA JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente a la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.
SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea devuelto los escritos de pruebas y expedida copia certificada de la presente acta.”
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YRBERT ALVARADO
LOS PRESENTES,
Apoderado de la Empresa, Abogado Asistente del Actor,
Actor Demandante,
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