PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de mayo de dos mil quince
204º y 156º


ASUNTO: PP01-L-2014-000280


PARTE DEMANDANTE: FELICIA COROMOTO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.632.453, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE y MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.466.936 y 4.240.757; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 117.469 y 15.962.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, en su carácter de Gobernador del Estado.
APODERADOS JUDICIALES DEL ESTADO PORTUGUESA: PASTOR JOSE CARUCI, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.775.090; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 134.004.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.



Hoy 25 de mayo de 2015, siendo las 10:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado PASTOR JOSE CARUCI, apoderado judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, quien actúa en representación de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA; y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana FELICIA COROMOTO SULBARAN, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

EL COMPARECIENTE:


Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado,


Abg. PASTOR JOSE CARUCI
La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA