REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 14 de mayo de 2015
205º y 156º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 3621
PENADO: JONATHAN JUNIOR ROSARIO HILARIO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: ADMISION DE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de revisión de Sentencia interpuesto por la abogada Zenaida Pérez Silva, actuando en representación del ciudadano Jonathan Junior Rosario Hilario, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Cinco (05) años, Cinco (05) Meses y Diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 y 27 todos del Código Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 462 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de noviembre de 2013, dictó los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: Se CONDENA al acusado JONATHAN JUNIOR ROSARIO HILARIO, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, donde nació en fecha 20-05-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico y Estudiante, hijo de JORGE ROSARIO (V) y ANA ANTONIA HILARIO DÍAZ (V), residenciado en: Catia, Barrio Federico Quiroz, Casa N° 10 A (callejón los Mangos) y titular de la cédula de identidad N° V-21.537.427, a la pena principal definitiva a cumplir de CINCO (5) AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN al acusado: JONATHAN JUNIOR ROSARIO HILARIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DARWING ALEXANDER LIZARRAGA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, fijándose como fecha provisional de cumplimiento de pena a partir de hoy 02 de ABRIL de 2019, ya que el tiempo de condena que le faltaría por cumplir será de cinco (5) años, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días, luego de considerado el tiempo que ha permanecido detenido durante el proceso, que fue de un mes y 16 días ya que se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad en este proceso el 04 de febrero de 2011, sin perjuicio del respectivo cómputo que realice el Juez con funciones de ejecución de la pena…TERCERO: Se MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad impuesta a los hoy condenados en este acto, hasta que el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente emita el pronunciamiento pertinente, en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena aquí impuesta. Se EXONERA a los condenados del pago de las costas procesales, en virtud que los gastos del proceso están a cargo del Estado, dado el principio de la gratuidad de la justicia contenido en el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda la remisión del presente expediente en su oportunidad legal, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, a fin de que la presente causa sea distribuida a un Juzgado en Función de Ejecución, si en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes las partes no impugnan la presente sentencia por admisión de hechos y que fue leída íntegramente en el acto acaecido el día de hoy en esta causa. Quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con los artículos 351 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la abogada Zenaida Pérez Silva, actuando en representación del ciudadano Jonathan Junior Rosario Hilario, posee legitimación para recurrir en Alzada. (Folio 119 de la pieza tres de las actuaciones).
Asimismo, en fecha 18 de marzo de 2015, la abogada Zenaida Pérez Silva, actuando en representación del ciudadano Jonathan Junior Rosario Hilario, consignó escrito de revisión de sentencia, que cursa del folio 126 al 136 de la pieza tres de las presentes actuaciones.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el recurso de revisión de sentencia, en el contenido del artículo 462 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa de las presentes actuaciones.
En este sentido, el artículo 462 del Texto Adjetivo Penal, dispone:
“La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
Omissis…….
6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de revisión de sentencia interpuesto por la abogada Zenaida Pérez Silva, actuando en representación del ciudadano Jonathan Junior Rosario Hilario, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Cinco (05) años, Cinco (05) Meses y Diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 y 27 todos del Código Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 462 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a ello, se fija para el día Viernes 22 de mayo de 2015, a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese traslado a nombre del ciudadano Jonathan Junior Rosario Hilario.-
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
DE REVISIÓN DE SENTENCIA
Observa esta Sala del cómputo del 06 de mayo de 2015, expedido por Secretaría del Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, (folio 155, pieza tres), que el Ministerio Público presentó escrito de contestación al recurso de revisión de sentencia, dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con los artículos 447 y 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la abogada Zenaida Pérez Silva, actuando en representación del ciudadano Jonathan Junior Rosario Hilario, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Cinco (05) años, Cinco (05) Meses y Diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 y 27 todos del Código Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 462 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se fija para el día Viernes 22 de mayo de 2015, a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación al recurso de revisión de sentencia, dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/Ag.
CAUSA N° 3621
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