REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 20 de mayo de 2015
205º y 156º
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la DRA. ELLY LUGO, Juez Décima Tercera (13º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la inhibición presentada en la causa Nº 3627 (nomenclatura de esta Sala), seguida al ciudadano PEÑA MEJIAS ELVIS JOSE, observa:
La DRA. ELLY LUGO, Juez Décima Tercera (13º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ofreció como medios probatorios para sustentar su inhibición lo siguiente: Anexo A: Audiencia para oír al imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PEÑA MEJIAS ELVIS JOSE, y Anexo B: Auto fundado de la audiencia de presentación del antes mencionado imputado de autos, esta sala NO LOS ADMITE, por no establecer la necesidad y pertinencia de las pruebas, pues no puede pronunciarse este Tribunal de Alzada suponiendo que pretende probar con tales diligencias. ASÍ SE DECIDE.-
LOS JUECES PROFESIONALES,
DRA. EVELYN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidente)
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/karen*
CAUSA N° 3627