REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 28 de mayo de 2015
205º y 156º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3634
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANGEL ROJAS ABRAHAM, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo (90º), en la causa seguida en contra del ciudadano NELSON JOSE ROJAS CHIRINOS, en contra de la decisión de fecha 10 de abril del año 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la Libertad Plena y se dio por desestimada la imputación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 2º del Código Penal, en relación con el numeral 3º del articulo 84 ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 216 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2015, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…SEGUNDO: DESESTIMA la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, respecto del ilícito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 2º del Código Penal, en relación con el numeral 3º del articulo 84 ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 216 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TERCERO: Se acuerda LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano NELSON JOSE ROJAS CHIRINOS…”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las actuaciones, que el Abogado ANGEL ROJAS ABRAHAM, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo (90º), posee legitimación para recurrir en Alzada tal y como se observa de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias.
Asimismo, en fecha 17 de abril del año 2015, el Abogado ANGEL ROJAS ABRAHAM, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo (90º), consignó escrito de apelación; en tiempo hábil, tal y como se desprende del computo suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, inserto al folio 35 del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Del mismo modo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Igualmente se observa al folio 14 del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida al ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, librada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 11 de mayo del año 2015; posteriormente el ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO en fecha 12 de mayo del mismo año interpone escrito de contestación, como así se verifica desde el folio 29 hasta el folio 38 del presente cuaderno de incidencias, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio 35 del presente cuaderno de incidencias y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al primer (1º) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANGEL ROJAS ABRAHAM, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo (90º), en la causa seguida en contra del ciudadano NELSON JOSE ROJAS CHIRINOS, en contra de la decisión de fecha 10 de abril del año 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la Libertad Plena y se dio por desestimada la imputación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 2º del Código Penal, en relación con el numeral 3º del articulo 84 ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 216 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANGEL ROJAS ABRAHAM, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo (90º), en la causa seguida en contra del ciudadano NELSON JOSE ROJAS CHIRINOS, en contra de la decisión de fecha 10 de abril del año 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la Libertad Plena y se dio por desestimada la imputación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 2º del Código Penal, en relación con el numeral 3º del articulo 84 ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 216 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidente)
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/AAB/JMC/JY/Karen*
Causa N° 3634